REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01.

EXP. Nº 23.402

PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ
Y CLAUDIA BEATRIZ DELGADO
RENGEL

ABOGADO: MARIA CARLA TORRES SOLORZANO

CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO


Mediante el escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2005, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS y CLAUDIA BEATRIZ DELGADO RENGEL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.741.206 y V-7.221.748, respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA CARLA TORRES SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 64.802 manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 01 de Febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Febrero de 2006, comparecieron los ciudadanos: JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS y CLAUDIA BEATRIZ DELGADO RENGEL, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado Nro 97.356, y expusieron: Por cuanto ha transcurrido un (01) año y ha habido ningún tipo de reconciliación entre nosotros, es por lo que solicitamos se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS y CLAUDIA BEATRIZ DELGADO RENGEL.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS y CLAUDIA BEATRIZ DELGADO RENGEL. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha 12 de Diciembre de 1992, por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 1116. De la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre: ALEJANDRA JOSE y REBECCA ALEJANDRA RAMIREZ DELGADO de diez (10) y cinco (5) años de edad, respectivamente.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patria Potestad de las niñas ALEJANDRA JOSE y REBECCA ALEJANDRA RAMIREZ DELGADO, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. Las navidades la pasarán con el padre y el año nuevo con la madre. El día del padre la pasarán con el padre y el día de las madres con su mamá. El día del cumpleaños de las cumpleaños de las niñas la pasarán con su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre por tal motivo. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente a la mitad, la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.-
Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a fijar una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo) mensuales.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los catorce (14 ) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° y 146° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ
Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA


SVdeS/ med.
Exp: 23.402