REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

SOLICITANTE: YLDEMARO DE JESÚS VALERO PINEDA
SOLICITADO: MAIRA YURAIMA REVENTOS DE VALERO
HIJO: ALEXANDER DE JESÚS, 2 años, de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS

Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado por el ciudadano YLDEMARO DE JESÚS VALERO PINEDA, asistido por la abogado Jenny Morales, inpreabogado No. 85.598, anexando Acta de Régimen de Vistas entre los ciudadanos YLDEMARO DE JESÚS VALERO PINEDA y MAYRA YURAIMA REVENTOS DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.8.737.261 y 7.253.949, para el niño ALEXANDER JESÚS, de dos años de edad y en el cual expuso: que del acta de nacimiento que anexa se evidencia que procreo un hijo con la ciudadana MAIRA YURAIMA REVENTOS DE VALERO, que lleva por nombre ALEXANDER DE JESÚS. Que con el pasar del tiempo, vinieron suscitando problemas que originaron la ruptura de la relación matrimonial. Acudió al Consejo de Protección, ya que la madre por ningún medio le permitía ver a su hijo y establecieron un régimen de visitas los días lunes y miércoles de 2:00 PM a 6:00 PM y sábados de 10:00AM a 6:00PM. Que ha venido cumpliendo con la obligación alimentaria en forma responsable y periódica, pero que dolorosamente para él, la ciudadana Maira Yuraima Reventos de Valero, ha hecho caso omiso del acuerdo de la defensoría, siendo que hace más de un mes que no ha podido tener contacto con el niño, violando su derecho como padre y el derecho que asiste al niño de compartir con el todas las etapas de su vida, interrumpiendo la relación paterno filial, que podría afectar de manera psicológica al niño, por lo que se vio obligado a demandar a la ciudadana Maira Yuraima Reventos de Valero, para que el régimen de visitas sea el siguiente: Lunes y Miércoles, en el horario comprendido de 11:00 AM a 6:00 PM, y el día sábado de 10:00 AM a 6:00 PM, e igualmente le permita compartir con su hijo en temporada de Semana Santa, Carnaval, Vacaciones Escolares y época decembrina en forma alterna.
En fecha 20 de septiembre del 2005, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana Maira Yuraima Reventos de valero.
El día 4 de octubre del 2005, oportunidad fijada para la realización de la reunión de avenimiento entre las partes para fijar el régimen de visitas y luego de la entrevista con la ciudadana jueza de este despacho, no llegaron a ningún acuerdo. Dicha acta corre inserta al folio dieciocho (18). En esta misma fecha la parte demandada ciudadana Maira Yuraima Reventos de Valero dio contestación a la solicitud del actor.
En fecha 6 de octubre del 2006 compareció el ciudadano Yldemaro de Jesús Valero Pineda, asistido por la abogada Jenny Morales, inpreabogado No. 85.598 y consignó escrito de dos (2) folios útiles.
En fecha 14 de octubre del 2005 se ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de octubre del 2005 la ciudadana MARÍA YURAIMA REVENTOS, otorgó Poder Apud Acta a la abogada Betty Colmenares, inpreabogado No. 74.028. En esta misma fecha consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de noviembre del 2005 consta comparecencia del adolescente CESAR LEONARDO BERTONCINI REVENTOS, hijo de la parte demandada en la presente causa. En esta misma fecha la abogada Jenny Morales, inpreabogado No. 85.598, consigno escrito de promoción de pruebas en representación de la parte demandante en el presente procedimiento.
Del folio cuarenta y seis (46) al setenta y uno (71) corre inserto Informe Integral de los ciudadanos YLDEMARO DE JESÚS VALERO PINEDA y MAYRA YURAIMA REVENTOS DE VALERO.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Establece el artículo 9, ordinal 3°, de la Convención sobre los Derecho del Niño: “Los Estados partes respetaran el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

SEGUNDO: el artículo 3 de la convención sobre los Derechos del Niño, establece: “En todas las medidas, concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño...”

TERCERO: El artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

CUARTO: En la oportunidad para que las partes promovieran pruebas ambas hicieron uso de ese derecho. La parte actora determinó lo siguiente: 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Niño Alexander Jesús, expedida del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 29 de junio del año 2004 en la cual se evidencia el vinculo paterno filial entre el ciudadano Yldemaro de Jesús Valero Pineda y el niño Alexander de Jesús, a lo cual esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio. 2.- Acta de Conciliación de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, a lo que se le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento administrativo emanado de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente y en la cual las partes acordaron de mutuo acuerdo un monto por motivo de la obligación alimentaria, lo que nutre a esta sentenciadora de no encontrarse el presente caso en el supuesto del artículo 389 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. 3.- La parte demandada en la misma oportunidad, ratificó como prueba a su favor el Acta de Registro de casos emanado de la defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 15 de junio del 2004, signada con el No. 1160604, igualmente ratificó Acta de Conciliación por Ofrecimiento de Obligación Alimentaria en la cual señala que se evidencia que el ciudadano Ildemaro de Jesús Valero Pineda, tiene asignada una pensión de alimentos y que el padre ha incumplido injustificadamente, documentos estos consignados por el actor en el libelo. Al respecto, en autos no consta que el padre haya incumplido con la obligación de alimentos, como ya se señaló anteriormente, por tanto dichos instrumentos no instruyen a esta sentenciadora en la pretensión de la parte demandada como lo es el presunto incumplimiento de la Obligación Alimentaria.. Comparecieron en la oportunidad legal los testigos: Rubén Daniel Domínguez Socha, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, de 43 años de edad, quien manifestó conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Ydelmaro de Jesús Valero Pineda , que le consta que está separado de hecho de su esposa señora Maira Yuraima Reventos de Valero; que le consta que el señor Ildemaro ha ido muchas veces a la casa de la señora Maira Reventos, a buscar al niño y que también ha visto que lo regresa. Que le consta que fue citado a la Delegación porque se puso muy violento y que había violado una de las puertas para entrar y que mando al niño Cesar Leonardo que es hijo de la señora Mayra a golpear la puerta para que le abrieran y sacar al niño a la fuerza. También compareció la testigo ciudadana BERNARDA KRAZ DE REVENTOS, quien manifestó conocer al señor Ildemaro de Jesús Valero Pineda, que es el padre del niño Alexander Jesús, que tiene un régimen de visitas por la Defensoría del Niño y del Adolescente y que los días fijados son lunes y miércoles de 2:00 a 6:00 PM y los días sábados de 10:00 a 6:00 de la tarde. Que el señor Ildemaro por cinco minutos de retraso arma un escándalo, que desconoce a donde se lleva el niño. Que el niño lo entrega cambiado de ropas pero no sabe si habrá dado comida. Testigos ambos que se evidencia que tienen algún conocimiento de la situación planteada en este procedimiento, siendo que efectivamente señalaron que el padre visita a su hijo y que en circunstancias se ha suscitado momentos violentos a la hora de retirarlo. De lo expuesto por los testigos, no implica en absoluto que el padre no pueda optar por un régimen de visitas más amplio.
Cursa al folio treinta y siete (37) , opinión del adolescente CESAR LEONARDO BERTONCINI REVENTOS, de 16 años de edad, hijo de la ciudadana Maira Yuraima Reventos, plenamente identificada en autos y en la cual expone: “...Yo quiero que el régimen de visitas sea compartir más tiempo con mi papá, nosotros somos dos (2) hijos, mi hermanito que tiene 2 años de edad y yo que tengo 16 años de edad ... mi papá se llama Yldemaro de Jesús Valero Pineda, él en realidad es mi padrastro pero me crió desde que tenía tres (3) años de edad y hasta el momento estoy viviendo con él, mi mamá es la que se ha ido de la casa... mi papá no es agresivo para nada y no se porque mi mamá dice lo contrario... que lo que quiere es que el régimen de visitas sea compartir más con mi hermano...”. Derecho este consagrado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 80, que reza:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos que tenga su interés.
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.”
Por lo antes expuesto, mal podría interpretar esta juzgadora que la exposición del adolescente es un acto en contra de su madre y mucho menos que pueda causar un daño moral grave, pues, es a esta sentenciadora a quien le corresponde evaluar y otorgar el valor probatorio de acuerdo a la capacidad progresiva del adolescente, respetando ante todo sus derechos muy bien consagrados en la Ley que rige esta materia.
A los folios cuarenta y seis (46) al setenta y uno (71), corre inserto Informe Social de los hogares de los ciudadanos Ildemaro de Jesús Valero y Maira Yuraima Reventos, realizado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el que entre otras cosas recomienda: “...Se le conceda al señor Valero un régimen de visitas amplio, ya que por el tipo de trabajo que realiza éste, cuenta con tiempo disponible para dedicarse a su hijo mientras que la madre trabaja fuera del Estado Aragua. Se observó que existen buenas relaciones entre el señor Valero y su hijastro, lo cual lo favorece y habla muy bien a favor de él...”. Informe al que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio por ser realizado por profesional experto quien puede instruir a quien juzga sobre el asunto planteado desde el punto de vista social.
En este sentido, es necesario aclarar que los jueces tenemos la responsabilidad de velar por la protección integral de los niños y adolescentes, por lo que en cualquier decisión no nos apartamos, del contenido del artículo 78 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que entre otras cosas nos dice: ...”El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les concierne...”. concatenado con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente pues, a ese Interés Superior del niño como sujetos de derechos, por ser un principio de interpretación y aplicación de la ley, que es de obligatorio cumplimiento, dirigido a la satisfacción integral de sus derechos, este paradigma considera a los niños y adolescentes en ejercicio de su condición de ciudadanos y por lo tanto, sujetos de derechos y obligaciones, los cuales son ejercidos y asumidos en forma personal y progresiva.
Ahora bien, en cuanto el régimen de visitas es un derecho del niño ALEXANDER DE JESÚS, de dos (02) años y once (11) meses de edad, de compartir y tener contacto con su progenitor, y, no se desprende de las actas cursantes en el expediente que ampliar el régimen de visitas pueda ser contrario al interés superior, y al desarrollo progresivo o la integridad del hijo, aunado a que la ciudadana Maira Yuraima Reventos de Valero, no demostró que haya razón alguna que impida el ejercicio de ese derecho para el niño Alexander Jesús, además que por el estudio de las actas procesales, se hace necesario decidir la fijación de un régimen de visitas definitivo. Y así se declara.
Considera esta juzgadora llamar a la reflexión a los padres y no implicar a los hijos, sobre todo niños en los problemas personales de pareja, ya que la manifestación de esos problemas frente a sus hijos puede causar daños psicológicos, que muchas veces pueden ser irreversibles. Por lo que se le recomienda a los progenitores se haga un análisis y recurran a la debida orientación, profesional, por el bien y el futuro del niño Alexander Jesús, en razón de que este vínculo de padres lo mantendrán hasta el último día de sus vidas, por lo que nuevamente los insto a realizar un análisis de conciencia y conforme al respeto a los derechos de su hijo, lo ayuden a crecer sin traumas ni resentimientos.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones arriba indicadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal No.01, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, solicitado por el ciudadano Ydelmaro de Jesús Valero Pineda, contra la ciudadana Maira Yuraima Reventos de Valero, y fija el siguiente Régimen de Visitas definitivo; el padre podrá visitar a su hijo, todas las semanas, los días lunes y miércoles de 2:00 PM a 6:00 PM. Los fines de semana serán alternos, en consecuencia el padre recogerá a su hijo el día sábado a las 10:00 AM y lo retornará al hogar materno el día domingo a las 6:00 PM, cada quince (15) días. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, los compartirá con padre y madre alternativamente, es decir, si este año pasa el 24 de diciembre con su madre, el 31 de diciembre lo pasará con el padre, el año siguiente será a la inversa y así sucesivamente. Lo mismo se aplicara en la época de carnaval y Semana Santa, un año Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre y viceversa; En vacaciones escolares la primera mitad de las vacaciones con la madre y la segunda mitad con el padre. El incumplimiento de este régimen de visitas podrá acarrear la sanción prevista en el artículo 270 de la LOPNA, que se refiere a desacato a la autoridad. Igualmente y a los fines de orientar al grupo familiar se ordena incluir en un programa de orientación familiar a los ciudadanos: MAIRA YURAIMA REVENTOS DE VALERO, e YLDEMARO DE JESÚS VALERO PINEDA, el cual será dictado por el servicio autónomo de Protección del Niño y del Adolescente de su jurisdicción. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No. 01. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de febrero del 2.006.- años 195 y 146°.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI.
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ELENA DÍAZ

En la misma fecha siendo las 2:00 PM, y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Exp. 25.986
SMVS/med