REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE SOLICITANTE: MILEIDY ABIGUEY MATUTE MEJIAS
C.I. Nº V-14.039.474
CAUSA: RECTIFICACION DE PARTIDA
EXPEDIENTE: 27.677

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEIDY ABIGUEY MATUTE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.474, de este domicilio, y asistida por el abogado en ejercicio Dalia Barreto, Defensor Público (S) Nº 22 en el área de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua, mediante la cual solicita del Tribunal Rectificación de Partida de nacimiento de su hijo, el adolescente EDWARD ALEJANDRO MATUTE, de doce (12) años de edad, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento del Municipio Girardot y la Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, el día 27 de Octubre de 1993, bajo el Nº 1733, Tomo A.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de nacimiento de la adolescente, se asentó el número de la cédula de la madre como V-14.394.474, siendo lo correcto 14.039.474 .-
SEGUNDO: Que de la copia certificada de la cédula de identidad de la madre, inserta al folio tres (3) se evidencia que la cédula de identidad correcta es 14.039.474.-
TERCERO: Que el presente caso se trata de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se le dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud.
En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente EDWARD ALEJANDRO MATUTE, en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Girardot, del Estado Aragua, y en los libros de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el número de la cédula de la madre del adolescente como 14.394.474, debe aparecer 14.039.474, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto ordena expedir copia certificada de la presente decisión.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. SOL VEGA DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Exp. Nº 27.677
SVdS/med.