REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos anexos a la misma, presentada por la ciudadana SULAY HUNG LEÓN, Fiscal Décimo Segunda provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistiendo al adolescente JOSÉ LUIS DÍAZ RIVERO, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.285.104,. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, observándose de las actas procesales y en especial de la entrevista realizada al adolescente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual señala que desde pequeño lo llaman SEBASTIÁN, que ese es su primer nombre, que se lo puso su abuela. Que en su Acta de Nacimiento que quedó inserta bajo el No. 231, de fecha 12 de marzo de 1.992, en la Prefectura de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quienes incurrieron en el error de omitir su primer nombre. ahora bien, antes de decidir, este Tribunal considera hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en la Partida de Nacimiento del adolescente JOSÉ LUIS DÍAZ RIVERO, se omitió el primer nombre del adolescente, antes mencionado, como lo es el de “SEBASTIAN”.-
SEGUNDO: Que del Acta de Nacimiento del Adolescente JOSÉ LUIS DÍAZ RIVERO, inserta al folio cuatro (4) del expediente, se evidencia que el adolescente le transcribieron por nombre solo el de “JOSÉ LUIS ”.
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente JOSÉ LUIS DÍAZ RIVERO, en los libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre del adolescente antes mencionado, como “JOSÉ LUIS”, debe aparecer “SEBASTIÁN JOSÉ LUIS”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EXP. N° 28116
SMVS/smvs


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Maracay, 14 de febrero del 2006.
195° y 146°

OFICIO N°

CIUDADANO
Director de Registro Civil del Municipio Mario Santiago Mariño del Estado Aragua
Su Despacho.-

Ante todo un cordial saludo institucional.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, Decisión dictada por este Despacho, relativa a la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente: JOSÉ LUIS DÍAZ RIVERO, de catorce (14) años de edad, quien fue presentada por ante esa Prefectura, según partida N° 231, de fecha 12 de marzo del año 1.992.-

Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACION



DRA SOL MARICARMEN VEGAS DE SCARPATI
JUEZ UNIPERSONAL No. 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA

EXP. N° 28.116
SMVS/smvs