REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Años 195° y 146°
Parte Solicitante: MAVELYS DE JESUS DELGADO L.
Niña: ALEGRIA DE LA GUADALUPE
Causa: Autorización para Separarse
Del Hogar.
Expediente: A- 1964
Jurada como ha sido la urgencia del caso y habilitando el tiempo necesario, según resolución emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura signada con el Nro. CJ-06-0597.Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: MARVELYS DE JESUS DELGADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.926. 957, actuando en nombre y representación de su hija: ALEGRIA DE LA GUADALUPE, de dos (02) años, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARTHA SOFIA CARDOZO HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.124, en la cual solicita AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MARVELYS DE JESUS DELGADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.926.957, para retirarse en compañía de su hija ALEGRIA DE LA GUADALUPE, del inmueble que sirve de asiento familiar y trasladarse al inmueble ubicado en la siguiente dirección: La Cooperativa, Calle Fernando Oyola, Pasaje 4, Nro. 04 Maracay Estado Aragua.
Autorización que se expide a la parte interesada a los Veintiún (21) de Febrero de 2006.Años 195°y 147° de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
SVdeS/med/gmp
Exp. 1964
|