REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de febrero de 2006
195° y 146°
EXP N° 27.272

SOLICITANTES: RODOLFO ENRIQUE ACOSTA VAZQUEZ Y KARINA PRUDENCIA RIVAS.

CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJA: GABRIELA ALEJANDRA de 07 años de edad.

En fecha 16 de noviembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RODOLFO ENRIQUE ACOSTA VAZQUEZ Y KARINA PRUDENCIA RIVAS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-9.669.036 y V-12.538.924, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CAMBRA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 94.511, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 19 de junio de 1.998 por ante el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre: GABRIELA ALEJANDRA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 30 de noviembre del año 2005, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 05 de diciembre de 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: RODOLFO ENRIQUE ACOSTA VAZQUEZ Y KARINA PRUDENCIA RIVAS, plenamente identificados en autos, el día 19 de junio de 1.998 por ante el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: GABRIELA ALEJANDRA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija de lunes a viernes en las horas comprendidas entre las 05:00 p.m. y las 08:00 p.m., en tal forma de que estas visitas no interrumpan el horario del colegio y las horas de sueño de la niña. Los fines de semana serán alternados, quedando entendido que las salidas de la niña, los fines que corresponda con su padre, se producirán los día viernes o sábados, siendo reintegrada los días domingo antes de las 08:00 p.m. El día del y la madre, la niña la pasará con el festejado. En cuanto a las navidades, carnaval, vacaciones y semana santa serán alternados de común acuerdo entre los padres. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan CINCO (05) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 77.625,00). Dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro identificada con el Nº 01400053450200006413
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a siete (07) días del Mes de febrero del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 146° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

Abog. SCARLET MERIDA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 27.272
SPS/Antonio.