REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de febrero de 2006
195° y 146°
EXP N° 27.767
SOLICITANTES: ALBERTO SEGUNDO GUAYAPERO MARTINEZ Y DENNY JOSEFINA BORREGO.
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJOS: BLANCA MILAGROS Y LUIS ALBERTO de 21 y 13 años de edad, respectivamente.
En fecha 16 de diciembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ALBERTO SEGUNDO GUAYAPERO MARTINEZ Y DENNY JOSEFINA BORREGO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-5.993.386 y V-8.478.422, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WILBERT MEJIAS, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 101.202, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 12 de marzo de 1.990 por ante el Municipio Crespo del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: BLANCA MILAGROS Y LUIS ALBERTO, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 12 de enero del año 2006, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 16 de enero de 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ALBERTO SEGUNDO GUAYAPERO MARTINEZ Y DENNY JOSEFINA BORREGO, plenamente identificados en autos, el día 12 de marzo de 1.990 por ante el Municipio Crespo del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: LUIS ALBERTO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana desde las 06:00 p.m. del día viernes hasta las 6:00 p.m. del día domingo. En cuanto a las vacaciones de carnaval la pasará con la madre; las vacaciones escolares y la semana santa con el padre. Así mismo las vacaciones de diciembre serán compartidas de la siguiente forma: 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan TRECE (13) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 201.825,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a siete (07) días del Mes de febrero del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 146° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
Abog. SCARLET MERIDA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 27.767
SPS/Antonio.
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