REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.03
MARACAY, 14 DE FEBRERO DEL 2006
DEMANDANTE: EDGAR EDUARDO SILVA MILAN
DEMANDADO: MARIA UGENIA VARELA DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano Edgar Eduardo Silva Milán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.857.073, asistido por la abogado Ana Rodríguez, Inpre No. 107.824, contra la ciudadana Maria Varela Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.912.876, por Divorcio, fundamentado en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, fue admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Aragua. Se libraron boletas de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua
En fecha 09/08/05, fue admitida la demanda, habiéndose practicado la citación de la parte demandada en fecha 06 de octubre del 2.005, y siendo el día 31 de enero del 2.006 día para que tuviera lugar el primer acto reconciliatorio, no compareció la parte Demandante a insistir en el divorcio, y por cuanto los actos reconciliatorios son personalísimos, sin la presencia del cónyuge actor se tendrá como desistida la pretensión, desprendiéndose de autos que no se cumplió con los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN del proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, Juez Unipersonal No. 03, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de febrero del 2006.
LA JUEZA TITULAR

DRA. GLADYS CASTILLO SOLANO
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo la 11:29 a.m.
LA SECRETARIA
Expedí. 26.013