REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº . 4 Maracay 13 de Febrero del 2.006
195º y 146º
En fecha 18 de Febrero del 2.004 los Ciudadanos: ADRIANA DE LOS ANGELES HERNANDEZ BAUTE y RAUL ANIBAL MUJICA URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de la cédula de identidad Nº. V-13.874.196 y V-15.865.822, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio: RUTH CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.874, solicitaron por ante este Tribunal la SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS. En fecha 02 de Diciembre del 2.004, se admitió la solicitud y se decreto la Separación de Cuerpo, en atención a lo establecido en el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Diciembre del 2.005, compareció la ciudadana: ADRIANA DE LOS ANGELES HERNANDEZ BAUTE, asistida por la abogada en ejercicio: RUTH CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.188 solicitó la CONVERSIÒN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, asimismo pide se libré boleta de notificación la cual fue debidamente acordada en fecha 09-01-06, y en fecha 24-01-06 mediante diligencia se dio por notificado dicho ciudadano e igualmente expone estar de acuerdo.
En fecha 26 de Enero de 2.006, la Dra. Sinayini Rodríguez Sterling, se avoco al conocimiento de la causa de conformidad con él artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actas procésales, se desprenden fehacientemente que desde 02 de Diciembre del 2.004, fecha en que fue decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, hasta hoy, ha transcurrido el tiempo suficiente y que excede el término señalado por el Código Civil, sin que conste en autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada CON LUGAR. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal Nº.04, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO ÉL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos: ADRIANA DE LOS ANGELES HERNANDEZ BAUTE y RAUL ANIBAL MUJICA URBINA, ya antes identificados, en fecha 03 de Mayo de 2.001 ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua según acta Nº. 53, tomo II, folio 106 del año 2.001.¬-
Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: RAUL ALEJANDRO, el cual actualmente de (04) años de edad, según partida de nacimiento, anexa cursante al folio cuatro (04) del expediente, quien seguirá bajo la GUARDA de la madre: ADRIANA DE LOS ANGELES HERNANDEZ BAUTE. La PATRIA POTESTA será ejercida por ambos padres, con respecto al RÉGIMEN DE VISITAS Y LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del niño: RAUL ALEJANDRO MUJICA HERNANDEZ, deberá cumplirse tal y como se estableció y así lo acordaron de mutuo acuerdo los padres del mencionado niño en el folio tres (03) del escrito de solicitud de Separación de Cuerpos el cual se Homologa en toda y cada una de sus partes por este Tribunal y así se declara, todo de conformidad con los artículos 347,349, 360, 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 263 del Código de Procediendo Civil. Así se declara.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº. 04 del Estado Aragua, en Maracay a los 13 días del mes de Febrero del 2.006, Años 195º Federación y 146º de la Independencia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. SINAYINI RODRIGUEZ STERLING.
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO GUERRA.
En esta misma fecha se publico y se registro la anterior sentencia previa formalidades de Ley siendo las diez 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO
EXP: 17.749
SRS/pedro
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