REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº . 4 Maracay 13 de Febrero del 2.006
195º y 146º
En fecha 03 de Noviembre del 2.004 los Ciudadanos: ERNESTO JOSE NUÑEZ LOMONTE y JOSELINE MABEL MORENO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de la cédula de identidad Nº. V-12.995.893 y V-16.101.692, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio: LEYLA GOMEZ DE PEÑARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.853, solicitaron por ante este Tribunal la SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS. En fecha 29 de Noviembre del 2.004, se admitió la solicitud y se decreto la Separación de Cuerpo, en atención a lo establecido en el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero del 2.006, comparecieron los ciudadanos: ERNESTO JOSE NUÑEZ LOMONTE y JOSELINE MABEL MORENO CORTEZ, asistidos por la abogado en ejercicio: ELIZABETH J. PALMA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.029 y solicitaron la CONVERSIÒN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Revisadas las actas procésales, se desprenden fehacientemente que desde 29 de Noviembre del 2.004, fecha en que fue decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta hoy, ha transcurrido el tiempo suficiente y que excede el término señalado por el Código Civil, sin que conste en autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada CON LUGAR. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal Nº.04, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO ÉL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos: ERNESTO JOSE NUÑEZ LOMONTE y JOSELINE MABEL MORENO CORTEZ, antes
Identificados, en fecha 20 de Noviembre de 2.003 ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua según acta Nº. 120, folio 120, tomo V.¬-
Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: ERNESTO JOSE NÚÑEZ MORENO, el cual actualmente de (03) años de edad, según partida de nacimiento, anexa cursante al folio cuatro (04) del expediente, quien seguirá bajo la GUARDA de la madre: JOSELINE MABEL MORENO CORTEZ. La PATRIA POTESTA será ejercida por ambos padres, con respecto al RÉGIMEN DE VISITAS Y LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del niño: ERNESTO JOSE NÚÑEZ MORENO, deberá cumplirse tal y como se estableció y así lo acordaron de mutuo acuerdo los padres del mencionado niño en el folio uno (01) al dos (02) del escrito de solicitud de Separación de Cuerpos el cual se Homologa en toda y cada una de sus partes por este Tribunal y así se declara, todo de conformidad con los artículos 347,349, 360, 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 263 del Código de Procediendo Civil. Así se declara.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº. 04 del Estado Aragua, en Maracay a los 13 días del mes de Febrero del 2.006, Años 195º Federación y 147º de la Independencia.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publico y se registro la anterior sentencia previa formalidades de Ley siendo las diez 10:00 a.m.-
EXP: 22.570
RVQ/pedro
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