REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓNDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
SALA DE JUICIO N° 02
Maracay, 07 de Febrero de 2.006
195ª y 146ª
SOLICITANTE: GRICEL DEL VALLE GUEVARA USTARIZ.
ADOLESCENTE: LUIS DANIEL FRANCISCO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
Vista la anterior solicitud presentada por la abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, actuando en representación de la ciudadana: GRICEL DEL VALLE GUEVARA USTARIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.687.730, y en interés del adolescente LUIS DANIEL FRANCISCO. Nacido el día 12 de diciembre de 1.992, el cual fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Revenga del Estado Aragua, el día 15 de noviembre de 1.993, quedando inscrita su Partida de Nacimiento bajo el N°.896 del año 1.993, basando la misma en las pruebas que acompaña a los fines de que se declare la RECTIFICACIÓN SUMARIA del acta de Nacimiento del adolescente, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 177, Parágrafo Cuatro, literal f) de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, JUEZ UNIPERSONAL N°. 2, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en forma sumaria lo solicitado. En consecuencia, la partida de nacimiento del adolescente: LUIS DANIEL FRANCISCO.....” queda rectificada en la forma siguiente.............. DONDE DICE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V-8.687.475…….DEBE DECIR……….. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V-8.687.730…….-
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil, del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, al Registro Principal del mismo Estado, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Regístrese y publíquese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala juicio N°04 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006) Años: 195° y 146°, independencia y federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. SINAYINI RODRIGUEZ STERLING.
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO GUERRA
EXP.27.349
SRS/pedro
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