REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓNDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
SALA DE JUICIO N° 04
Maracay 08 de Febrero del 2.006

SOLICITANTES: ZORAIDA COROMOTO VASQUEZ.

ADOLESCENTE: JOHNFREDO DAVID LANDAETA VASQUEZ.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ZORAIDA COROMOTO VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.264.886, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BLANCA GALLARDO, en el carácter de Defensor Público No. 20, actuando en el nombre del adolescente: JOHNFREDO DAVID LANDAETA VASQUEZ. Nacido el día 31 de Julio de 1.991, el cual fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua el día 30 de Octubre de 1.991, quedando inscrita su Partida de Nacimiento bajo el N°.1.929, tomo DII del año 1.991, basando la misma en las pruebas que acompaña a los fines de que se declare la RECTIFICACIÓN SUMARIA del acta de Nacimiento del adolescente, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 177, Parágrafo Cuatro, literal f) de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SALA DE JUICIO N°. 4, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en forma sumaria lo solicitado. En consecuencia, la partida de nacimiento del adolescente: JOHNFREDO DAVID LANDAETA VASQUEZ.....” queda rectificada en la forma siguiente.............. se agregue el numero de la cedula de identidad V-9.264.886 el cual es titular la madre, la ciudadana: ZORAIDA COROMOTO VASQUEZ, y fue omitido en los libros correspondientes, tal como hace constar en la copia fotostática anexa en la solicitud cursante al folio seis (06) del expediente.

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil, del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, al Registro Principal del mismo Estado, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Regístrese y publíquese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala juicio N°04 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, a los 08 días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006) Años: 195° y 146°, independencia y federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. SINAYINI RODRIGUEZ STERLING.


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO GUERRA
EXP.25.562
SRS/pedro