REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓNDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
SALA DE JUICIO N° 04
Maracay 08 de Febrero de 2.006

SOLICITANTES: YHONNY ALCADIO CARRIZALES y WALISE MAILYN CORDERO LANDAETA.

NIÑA: YHONEYXIS MAILYN ALCADIO CORDERO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: YHONNY ALCADIO CARRIZALES y WALISE MAILYN CORDERO LANDAETA, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-13.493.011 y V-14.436.589, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ALEXIS ENRIQUE HERNANDEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.317, actuando en el nombre de la niña: YHONEYXIS MAILYN ALCADIO CORDERO. Nacida el día 10 de Febrero de 2.000 fue presentada ante la Prefectura de Municipio Zamora del Estado Aragua el día 08 de Mayo 2.000, quedando inscrita su Partida de Nacimiento bajo el N°. 511, basando la misma en las pruebas que acompaña a los fines de que se declare la RECTIFICACIÓN SUMARIA del acta de Nacimiento de la niña, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 177, Parágrafo Cuatro, literal f) de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SALA DE JUICIO N°4, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en forma sumaria lo solicitado. En consecuencia, la partida de nacimiento de la niña: YHONEYXIS MAILYN ALCADIO CORDERO.....” queda rectificada en la forma siguiente.............. donde dice”...... CARRIZALEZ..........debe decir”........ CARRIZALES..........”, por ser el apellido correcto del padre de la niña antes mencionada, tal como hacen constar en la copia fotostática de la cedula de identidad cursante al folio cinco (05) del presente expediente.

Ofíciese lo conducente a Director del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, al Registro Principal del mismo Estado, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Regístrese y publíquese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala juicio N°.04 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, a los 08 Días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006) Años: 195° y 146°, independencia y federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. SINAYINI RODRIGUEZ STERLING.


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO GUERRA.
EXP.25.851.
SRS/pedro