REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓNDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
SALA DE JUICIO N° 04
Maracay 08 de Febrero de 2.006

SOLICITANTES: CARMEN AURORA URBINA CONTRERAS.

NIÑA: JOISCA ROUMERY URBANO URBINA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN AURORA URBINA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.663.386, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: LESBIA CORREA, actuando en su carácter de Defensora Pública No. 27, actuando en el nombre de la niña: JOISCA ROUMERY URBANO URBINA. Nacida el día 26 de Agosto de 1.999 fue presentada ante la Prefectura Joaquín Crespo de Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua el día 31 de Agosto 1.999, quedando inscrita su Partida de Nacimiento bajo el N°. 2.494, 7mo. Tomo “A”, basando la misma en las pruebas que acompaña a los fines de que se declare la RECTIFICACIÓN SUMARIA del acta de Nacimiento de la niña, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 177, Parágrafo Cuatro, literal f) de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SALA DE JUICIO N°4, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en forma sumaria lo solicitado. En consecuencia, la partida de nacimiento de la niña: JOISCA ROUMERY URBANO URBINA.....” queda rectificada en la forma siguiente.............. donde dice”...... veintiséis de Agosto del año 1.999 ..........debe decir”........ veintiséis de Agosto del año 1.998 ..........”, por ser el año correcto de nacimiento de la niña antes mencionada, tal como hacen constar en la tarjeta de Nacimiento emanada del Dpto. de Registro y Estadística de Salud del Estado Aragua, de la cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.

Ofíciese lo conducente a Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, al Registro Principal del mismo Estado, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Regístrese y publíquese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala juicio N°.04 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, a los ( ) Días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006) Años: 195° y 146°, independencia y federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. SINAYINI RODRIGUEZ STERLING.


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO GUERRA.
EXP.27.547.-
SRS/pedro