REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXP. Nº 7693
DEMANDANTE: ALONZO DE SANCHEZ FRANCISCA
DEMANDADO: AVILA ANDRADE LUIS FRANCISCO
MOTIVO: DESALOJO
Que el presente proceso se inició con libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y recibido en este Tribunal por distribución en fecha 24-11-05, por la ciudadana FRANCISCA ALONSO DE SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-3.284.918, de este domicilio, asistida por el abogado NELSON JOSE LEAL ANTONIAZZI, inpreabogado Nº 74.336.-
Manifiesta la parte demandante, asistida de su abogado que es propietaria de un inmueble constituido por un galpòn de uso Industrial y su respectivo terreno sobre el cual se encuentra construido, situado en el barrio Santa Rosa, calle Pichincha Sur, Nº 69-A, en la Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: La calle San Miguel con 10 Mts; SUR: Casa que es o fue de Antonio Figueroa, con 9.90 Mts; ESTE: Casa que es o fue de Vicenta Palacios y OESTE: Calle Pichincha con 39,20 Mts, del cual consignò copia simple del documento de propiedad, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Estado Aragua, de fecha 23 de Octubre de 1.957, Registrado bajo el Nº 27,


folio 65, Pto. 1º, tomo 3, del cuarto trimestre, el cual anexò al libelo marcado con la letra “A”; declaraciòn de construcciòn de galpòn marcado con la letra A1. Igualmente anexò dice, copia simple de autoliquidación de Impuesto Sucesoral de Nº 317 y 000227,000301, del cual se dejò a conocer su derecho de propiedad, marcado “B”. Manifestò asì mismo, que el antes señalado inmueble, lo cediò en calidad de arrendamiento por un perìodo de UN (01) año, con fecha inicio 15 de Octubre del año 2.003, al ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE , Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.458.313 y de este domicilio, tal como se evidencia expresò, del Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notarìa Pùblica Segunda en fecha 20 de Noviembre del año 2.003, quedando inserto en los libros de autenticaciones llevados por ante dicho Despacho, bajo el Nº 19, tomo 67 , que consignò en copia simple, marcado con la letra “C”.-
Que por ser el arrendatario una persona fiel cumplidora de sus deberes, este contrato se prorrogò dice, sucesivamente tal como lo establece la clàusula cuarta de dicho instrumento.
Que procediò igualmente en fecha 02-09-05, a efectuar la Notificación al ciudadano LUIS AVILA, en su carácter de arrendatario, de su deseo en no continuar con la relaciòn arrendaticia que los unía, y en virtud de ello ejerciendo lo estipulado en la clàusula antes nombrada, procediò a realizar la debida participaciòn, siendo recibida por el arrendatario en fecha 03 de Septiembre de 2.005.
Que consignò original del instrumento marcado “D”, notificación de finalizaciòn de Contrato de Arrendamiento.
Llegado el dìa de vencimiento de la Notificación, es decir los treinta (30) dìas, se traslado al inmueble y preguntò por el ciudadano Àvila, y le manifestò una persona que se encontraba en el interior del mismo, que no se encontraba, al pasar los dìas sin saber del paradero del arrendatario, dice que procediò a trasladarse nuevamente a su propiedad, y que fue atendida por un ciudadano que dijo llamarse ALFREDO MATALLANA BEJARANO, mayor de edad,



titular de la cèdula de identidad Nº V-21.445.904, el cual expresò que era el nuevo arrendatario, por lo que ignora expresa, los motivos por la cual el ciudadano Avila, que es la persona con quien celebrò el Contrato, haya dejado esta persona que ocupe algo que no le pertenece.
Que este hecho le ha traido una serie de inconvenientes, econòmicos y emocionales, ya que con el dinero que percibe por el citado alquiler, sufraga los gastos de su familia y que dicha ocupación le ha causado una merma en su presupuesto de gastos.-
Que fundamentò su acciòn en los artìculos 1.264, 1.592 y 1.594 del Còdigo Civil, y el artìculo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Que por los razonamientos antes expuestos, es por lo que procediò a demandar al ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE antes identificado en:
Que son ciertos todos los hechos narrados en el libelo.
En la desocupación inmediata del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento suscrito, ya que la parte demandada con la conducta asumida hace ver que cediò o traspasò el mencionado inmueble.-
En pagar las costas y costos del proceso.-
Admitida la demanda en fecha 13-12-05, se emplazò al ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.458.313, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) dìa de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dentro de las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 am y 3:30 p.m a dar contestación a la demanda anterior.-
Al folio 26, por cuanto fueron consignados los fotostatos del libelo de demanda, se ordenó librar la compulsa y hacer entrega al Alguacil, a los fines que practique la citación de la parte demandada ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE.-
Al folio 27, aparece diligencia suscrita por el ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE, asistido por la abogada ELIZABETH AVILA, dándose por notificado en el presente proceso.



A los folios 28 y 29 aparece escrito de Reconvención de fecha 10-01-06, presentado por el ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE, asistido por la abogada ELIZABETH DAMARIS AVILA DUARTE, en la cual expresa: Que es cierto que en fecha 15 de Octubre de 2.003, se le concediò por medio de un Contrato de Arrendamiento el inmueble del cual versa la pretensión del actor.-
Que es cierto que en fecha 02 de Septiembre de 2.005, fue notificado por parte de la arrendadora en no continuar con la relaciòn arrendaticia que para la fecha mantenían, que además reconoce en su contenido y firma la participación que se le dispensara en fecha 03.09.05.-
Que para la fecha, el mantenía una relación de índole Mercantil en calidad de socio de una pequeña empresa, de la cual formaba parte como accionista un ciudadano de nombre ALFREDO MATALLANA BEJARANO, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-21.445.904, siendo el inmueble propiedad de la demandante, donde funcionaba la empresa, y que por problemas internos, la sociedad se desintegró, no sin antes manifestarle al antiguo socio, la situación en relaciòn al local de la empresa, es decir que se efectuò un Contrato forma personal, manifestò asì mismo que para la fecha de la creación de la sociedad, ya no era arrendatario del galpòn , y, que por ello no entraba para nada la sociedad en dicho particular.-
Que en base a lo expuesto, es que desconoce, el porque èste ciudadano se està posesionando del inmueble que es propiedad de la demandante.-
Que responsabiliza de los posibles daños que pueden existir en el galpòn al ciudadano MATALLANA, ya que es el ùnico que està explotando de forma grosera dicha propiedad, razòn por la cual y en base a lo establecido en el artìculo 365 del Còdigo de Procedimiento Civil, reconviene en los hechos que forman parte de la demanda.-
Al folio 30, aparece auto del Tribunal, dàndole entrada y agregando a los autos respectivos, el escrito contentivo de la contestación de la demanda y Reconvenciòn anteriormente citado. Y en consecuencia, èste Juzgado, después de haber dado lectura al escrito antes mencionado, en donde la parte



demandada reconviene en la demanda, declarò INADMISIBLE la reconvención propuesta.
Al folio 32, la ciudadana FRANCISCA ALONSO DE SANCHEZ, asistida por el abogado NELSON JOSE LEAL ANTONIAZZI, inpreabogado Nº 74.336, confiriò poder apud-acta al citado abogado.-
Al folio 33, el Tribunal ordenò tener como apoderado de la parte demandante en el presente proceso al abogado NELSON JOSE LEAL.-
A los folios 34 y 35, aparece escrito de pruebas, de fecha 18-01-06, presentado por el abogado NELSON JOSE LEAL ANTONIAZZI, inpreabogado Nº 74.336, actuando en nombre y representación de la ciudadana FRANCISCA ALONSO DE SANCHEZ, en el cual reprodujo e hizo valer el mèrito favorable de los autos y muy especialmente la confesiòn de la parte demandada en la Reconvención; insistiò el hizo valer el valor probatorio del cual surte plena convicción , por parte del demandado, del instrumento que riela en el presente escrito marcado con la letra “D”; promoviò de igual forma los testigos ANTONIO CASERES, OMAR VICENTE MARTINEZ, ARGENIS ILARRAZA, CARLOS ACOSTA GUZMAN, ORLANDO JOSE RUIZ, a los fines que rinda declaraciòn en el presente proceso; promoviò e hizo valer los recibos de pagos marcados con las letras A, B, C, donde se evidencia el pago del canon de arrendamiento por el galpòn en los meses que indica cada recibo.-
Al folio 37, se le dio entrada y se agregò a los autos respectivos el citado escrito de pruebas, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En relaciòn al capìtulo II del escrito, se ordenò la comparecencia de los ciudadanos ANTONIO CASERES, OMAR VICENTE MARTINEZ y ARGENIS ILARRAZA, para el segundo (2do) dìa de Despacho siguiente al 23-01-06, a las 9:00, l0:00 y 11:00 de la mañana respectivamente, asì como los ciudadanos CARLOS ACOSTA GUZMAN y ORLANDO JOSE RUIZ, deberàn comparecer por ante este Tribunal a rendir declaraciòn al tercer (3er) dìa de Despacho siguiente al 23-01-06, a las 9:30 y




10:30 de la mañana respectivamente.
Al folio 38, 39, 40 y 41, se declarò desierto el acto de los testigos antes mencionados.-
Al folio 42, aparece diligencia suscrita por el abogado NELSON LEAL, en su carácter de autos, mediante la cual solicitò el Avocamiento del Tribunal en la presente causa.-
Al folio 43, el Tribunal acordò lo solicitado y se Avocó al conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en los artìculos 14 y 90 del Còdigo de Procedimiento Civil, se librò boleta a la parte demandada.-
Al folio 44, aparece diligencia del Alguacil, consignando boleta de Notificación firmada por el ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE.-
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio el Tribunal pasa a dictar sentencia y al efecto considera:

-I-

Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: que la acciòn incoada se trata de un DESALOJO intentado por la ciudadana FRANCISCA ALONSO DE SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-3.284.918, en su carácter de arrendadora, asistida por el ciudadano NELSON JOSE LEAL ANTONIAZZI, inpreabogado Nº 74.336, contra el ciudadano AVILA ANDRADE LUIS FRANCISCO, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.458.313, en su carácter de arrendatario, de un inmueble constituido por un galpòn de uso Industrial y su respectivo terreno sobre el cual se encuentra construido, situado en el barrio Santa Rosa, calle Pichincha Sur, Nº 69-A, en la Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: La calle San Miguel con 10 Mts; SUR: Casa que es o fue de Antonio Figueroa, con 9.90 Mts; ESTE: Casa que es o fue de Vicenta Palacios y OESTE: Calle Pichincha




con 39,20 Mts.-
Que como fundamento de su acción, manifestó el demandante, asistida de su abogado, que el antes señalado inmueble, lo cediò en calidad de arrendamiento por un perìodo de UN (01) año, con fecha inicio 15 de Octubre del año 2.003, al ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE , Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.458.313 y de este domicilio, tal como se evidencia del Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notarìa Pùblica Segunda en fecha 20 de Noviembre del año 2.003, quedando inserto en los libros de autenticaciones llevados por ante dicho Despacho, bajo el Nº 19, tomo 67 , que consignò en copia simple, marcado con la letra “C”.-
Que por ser el arrendatario una persona fiel cumplidora de sus deberes, este contrato se prorrogó dice, sucesivamente tal como lo establece la clàusula cuarta de dicho instrumento.
Que procediò igualmente en fecha 02-09-05, a efectuar la Notificación al ciudadano LUIS AVILA, en su carácter de arrendatario, de su deseo en no continuar con la relaciòn arrendaticia que los unía, y en virtud de ello ejerciendo lo estipulado en la clàusula antes nombrada, procediò a realizar la debida participaciòn, siendo recibida por el arrendatario en fecha 03 de Septiembre de 2.005.
Que consignò original del instrumento marcado “D”, notificación de finalizaciòn de Contrato de Arrendamiento.
Que Llegado el dìa de vencimiento de la Notificación, es decir los treinta (30) dìas, se traslado al inmueble y preguntò por el ciudadano Àvila, y le manifestò una persona que se encontraba en el interior del mismo, que no se encontraba, al pasar los dìas sin saber del paradero del arrendatario, expresa, que procediò a trasladarse nuevamente a su propiedad, y que fue atendida por un ciudadano que dijo llamarse ALFREDO MATALLANA BEJARANO, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-21.445.904, el cual manifestò, que era el nuevo arrendatario, por lo que ignora los motivos por el cual el ciudadano Avila, que es la persona con quien celebrò el Contrato, haya




dejado esta persona que ocupe algo que no le pertenece.
Manifestò la demandante, que este hecho le ha traído una serie de inconvenientes, econòmicos y emocionales, ya que con el dinero que percibe por el citado alquiler, sufraga los gastos de su familia y que dicha ocupación le ha causado una merma en su presupuesto de gastos.-
Que a tal efecto, acompañò el accionante a su libelo de demanda:
1.-Copia simple del documento de propiedad, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Estado Aragua, de fecha 23 de Octubre de 1.957, Registrado bajo el Nº 27, folio 65, Pto. 1º, tomo 3, del cuarto trimestre, el cual anexò al libelo marcado con la letra “A”.
2.- Declaraciòn de Construcciòn de galpòn, marcado con la letra A1.-
3.- Copia simple de autoliquidación de Impuesto Sucesoral de Nº 317 y 000227,000301, marcado“B”.
4.- Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notarìa Pùblica Segunda en fecha 20 de Noviembre del año 2.003, quedando inserto en los libros de autenticaciones llevados por ante dicho Despacho, bajo el Nº 19, tomo 67 , que consignò en copia simple, marcado con la letra “C”.-
5.-original del instrumento marcado “D”, notificación de finalizaciòn de Contrato de Arrendamiento.
Previo el análisis del fondo de la materia, entra este Juzgador, a examinar el contrato de Arrendamiento objeto de esta acciòn, a los fines de determinar la naturaleza del mismo y al efecto considera: Que el mismo fue suscrito entre la ciudadana FRANCISCA ALONSO DE SANCHEZ, y el demandado AVILA ANDRADE LUIS FRANCISCO, por ante la prenombrada Notarìa. Las partes pactaron, en la clàusula CUARTA, que la duraciòn del Contrato es de Un (01) año fijo, a partir del 15 de Octubre de 2.003, que podrìa prorrogarse automáticamente en lo sucesivo solo por perìodos iguales fijos cada uno de ellos, siempre que las partes no manifestasen su voluntad a la otra antes de treinta (30) dìas de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo fijo originario o de cualquiera de las pròrrogas, si este fuera el caso. Es convenio expreso entre las partes que la manifestación de voluntad en



contrario a la prorroga contractual, podrìa efectuar una parte a la otra en forma directa o personal, dejándose constancia expresa de ello, mediante la firma de recibo de esa Notificación o por via Judicial, conforme a lo previsto en el artìculo 935, del Còdigo de Procedimiento Civil, de igual manera, que dicha notificación tambièn podrìa hacerse en cualquiera persona o donde se encontrare el notificado, y en forma alternativa a la antes mencionada, ambas partes convienen que para dicha participación se podrà emplear la vìa del correo certificado, el telegrama con aviso de recibo, o la fijación de la Notificación a las puertas del inmueble arrendado, quedando expresamente establecido entre las partes, que las prorrogas sucesivas no convierten dicho Contrato a tiempo indeterminado. De manera que al dejar EL ARRENDADOR a LA ARRENDATARIA, en el uso y goce del inmueble arrendado, lo que se conoce en doctrina como IUS UTENDI, se convirtió el contrato que al principio fue a tiempo determinado, a sin determinación de tiempo, en los mismos tèrminos, a tiempo INDETERMINADO, objeto de la acciòn de Desalojo, aquí incoada, tal como lo pautan los artìculos 1.600 y 1.614 del Còdigo Civil. Y, asì se establece.-
-II-
Planteada la demanda, y notificado como se dio el accionado de autos, tal como consta de diligencia rielante al folio 27, asistido por la abogada ELIZABETH AVILA, es por lo que este Tribunal considera, que fueron cumplidas las formalidades de Ley.-
A los folios 28 y 29, EL Tribunal observa que la parte demandante LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE, asistido por la abogada ELIZABETH DAMARIS AVILA DUARTE, inpreabogado Nº 95.592, mediante escrito de fecha 10-01-06, RECONVINO en la demanda que le fuera interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ALONSO DE SANCHEZ, en su carácter de arrendadora, en la cual expresò: Que es cierto que en fecha 15 de Octubre de 2.003, se le concediò por medio de un Contrato de Arrendamiento el inmueble del cual versa la pretensión del actor.-
Que es cierto que en fecha 02 de Septiembre de 2.005, fue notificado por



parte de la arrendadora en no continuar con la relaciòn arrendaticia que para la fecha mantenían, que además reconoce en su contenido y firma la participación que se le dispensara en fecha 03.09.05.-
Que para la fecha, el mantenía una relación de índole Mercantil en calidad de socio de una pequeña empresa, de la cual formaba parte como accionista un ciudadano de nombre ALFREDO MATALLANA BEJARANO, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-21.445.904, siendo el inmueble propiedad de la demandante, donde funcionaba la empresa, y que por problemas internos, la sociedad se desintegró, no sin antes manifestarle al antiguo socio, la situación en relaciòn al local de la empresa, es decir que se efectuò un Contrato forma personal, manifestò asì mismo que para la fecha de la creación de la sociedad, ya no era arrendatario del galpòn , y, que por ello no entraba para nada la sociedad en dicho particular.-
Que en base a lo expuesto, es que desconoce, el porque èste ciudadano se està posesionando del inmueble que es propiedad de la demandante.-
Que responsabiliza de los posibles daños que pueden existir en el galpòn al ciudadano MATALLANA, ya que es el ùnico que està explotando de forma grosera dicha propiedad, razòn por la cual y en base a lo establecido en el artìculo 365 del Còdigo de Procedimiento Civil, reconviene en los hechos que forman parte de la demanda.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano en su artículo 1.401 expresa,
“ La confesiòn hecha por la parte o por su apoderado dentro de los lìmites del mandato, ante un Juez aunque èste sea incompetente, hace contra ella plena prueba.-
Como consecuencia de la confesiòn del demandado, èste aceptò tácitamente los hechos alegados que se le imputaron en el libelo de demanda, por lo que este Juzgador los tiene como ciertos, considerando al respecto, que existe una relaciòn arrendaticia, entre las partes integran este juicio.-
Igualmente aprecia èl que decide, que el demandado de autos, incurriò en las obligaciones pactadas en dicho Contrato en las clàusulas Cuarta, Dècima Primera y Dècima Segunda.-



Y, asì se declara.-
En tal sentido y ante este escenario, el demandado arrendatario de autos, reconoció los instrumentos anexos al libelo de demanda, folios 4 al 23, ambos inclusive, al no tacharlos, impugnarlos ni desconocerlos en su debida oportunidad legal correspondiente, tal como lo contempla el artículo 444 del tantas veces nombrado Código de Procedimiento Civil. Y, así se establece Por lo que fuerza, es concluir, que la demanda que iniciò el presente juicio debe prosperar, en conformidad con el artìculo 34, literal “a” del Decreto con Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con los artìculos 12, 362 y 883 del Còdigo de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.615 del Còdigo Civil.-
-III-