REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXP. Nº 7680
DEMANDANTE: PALMIRA JANISE MELCHIORRE
DEMANDADO: PRADA MENDOZA YAJAIRA MARGARITA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que el presente proceso se inició con libelo de demanda presentado para su Distribución por ante el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09-11-05, y recibido en este Tribunal en fecha en fecha 11-11-05, por la ciudadana PALMIRA JANISE MELCHIORRE, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 7.226.075, actuando en su carácter de arrendadora, asistida por el abogado TOMAS PINTO ARCIA, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del abogado bajo el Nº 86.590.-
Manifiesta la parte demandante asistida de su abogado, que en fecha 09-08-04, mediante Contrato Notariado, dio en Arrendamiento, a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA PRADA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.263.535, un apartamento situado en la avenida Sucre, torre Codazzi, apartamento 01, piso 2, Maracay, Estado Aragua.-
Que en la clàusula Tercera de dicho Contrato, se estableciò un canon de arrendamiento, de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo) mensuales, que la arrendataria se obligò a pagar por mensualidades vencidas, los primeros Cinco (05) dìas de cada mes, en la direcciòn de la arrendadora, que declarò conoce en el Contrato.-
Que en la clàusula segunda, se estableciò la duraciòn del Contrato, por Un año fijo, sin prorroga, contado a partir del dìa nueve (09) de agosto de 2.004, con vencimiento el Nueve (09) de agosto del año 2.005.-
Manifiesta asì mismo la parte demandante, que la arrendataria YAJAIRA MARGARITA PRADA MENDOZA, incumpliendo sus obligaciones contractuales, ha dejado de pagar Tres (03) mensualidades del canon de arrendamiento del Contrato, correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto de 2.005, a razòn de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo), mensuales, lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.840.000,oo), violando en consecuencia dice, la Clàusula Tercera del Contrato, al incumplir su obligación de pagar los cànones de arrendamiento, y subsumiendo su conducta en lo establecido en la clàusula segunda, de igual forma incumpliendo la cláusula Dècima Primera.-
Que en condominio hasta la fecha en que se introdujo la demanda, debe Nueve (09) meses que suman un total de CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.408.218,oo), correspondiente a los meses de Diciembre de 2.004, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.43.122,oo); enero 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.42.192,oo); febrero de 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.47.134,oo); marzo de 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.42.974,oo); abril de 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.43.596,oo); mayo de 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA
BOLIVARES (Bs.44.170,oo); junio de 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.44.636,oo); Julio de 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.43.818,oo); agosto de 2.005, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.54.576,oo).-
Que la clàusula Cuarta del mencionado Contrato establece: que el incumplimiento por parte de la arrendataria, de Dos (02) mensualidades vencidas y consecutivas, darà derecho a la arrendadora dice, a solicitar La Resoluciòn del Contrato de pleno derecho, pudiendo la Arrendadora exigir la cancelaciòn de todas las mensualidades vencidas, y todas las que faltaren, hasta el vencimiento del Contrato e incluso los daños y perjuicios, honorarios , gastos Judiciales y extrajudiciales, debiendo la demandada desocupar de inmediato el inmueble arrendado.
Que por todo lo antes expuesto, es que procediò a demandar a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA PRADA, como arrendataria , de conformidad con los artìculos 33 y 34 literales “A del decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios” y los artìculos 1.159, 1.160 y 1.167 del Còdigo Civil, por vìa del Juicio Breve, para que convenga o sea condenada a cumplir en:
Que es cierto que incumpliò el Contrato y que conviene en darlo por resuelto.-
Que pague la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.840.000,oo) que corresponden a los meses de alquileres vencidos y no pagados.-
Que pague los intereses de mora calculados al 1% mensual.-
Que pague la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.408.218,oo) correspondiente a las mensualidades no pagadas del condominio.-
Que haga entrega del inmueble solvente de todos los servicios y completamente desocupado de bienes y personas, y en el mismo estado en que lo recibiò y con la misma forma interna.-
Que cancele la penalidad establecida en la clàusula Segunda del Contrato, el 10% del canon de arrendamiento por cada dìa transcurrido y que transcurra hasta que haga entrega formal del inmueble, que comprende la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,oo) diarios, que multiplicado por 90 dìas, que han transcurrido hasta la fecha en que se introdujo la demanda, desde el 09-08-05, dan un total de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.2.520.000,oo).-
Cancelación de honorarios.-
En cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo) por concepto de gestiones y cobranzas extrajudiciales, por el envio de Ocho (08) cartas de gestiones de cobranza, a razòn de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) cada una.-
Aplicación de Indexación Judicial, mediante experticia complementaria del fallo.-
Que asì mismo, la parte demandante solicitò medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente proceso.
Que estimo su acciòn en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo).-
Admitida la demanda en fecha 16-11-05, se emplazò a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA PRADA MENDOZA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) dìa de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 am y 12:30 p.m, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Al folio 30, aparece diligencia suscrita por la ciudadana PALMIRA JANISE MELCHIORRE, asistida por el abogado TOMAS PINTO ARCIA, en la cual otorga poder apud-acta al citado abogado en el presente proceso.-
Al folio 31, el Tribunal ordenò tener como apoderado de la parte demandante al abogado TOMAS PINTO ARCIA y acordò librar compulsa de citación de la parte demandada, por cuanto fueron consignados los fotostatos para tal fin.-
Al folio 32, aparece diligencia suscrita por el abogado TOMAS PINTO, en su carácter de autos, en la cual consignò Certificaciones de consignaciòn arrendaticia expedida por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y solicitò, se apertura el correspondiente cuaderno de medidas.-
Al folio 46, aparece diligencia suscrita por el abogado TOMAS PINTO ARCIA, en su carácter de autos, en la cual solicitò la habilitaciòn de todo el tiempo necesario para que el Alguacil del Tribunal, practique la citación personal de la demandada.-
Al folio 47, el Tribunal acordò dicha habilitaciòn de conformidad con el artìculo 193 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
Al folio 48, aparece diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual consignò recibo de citación firmado por la ciudadana PRADA MENDOZA YAJAIRA.-
Al folio 50, aparece diligencia suscrita por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA PRADA, asistida por la abogada MERYSEL PERILLO PRADA, en la cual confiriò poder apud-acta, a la citada abogada.-
Al folio 52, aparece auto del Tribunal en el cual el Juez ROQUE DUARTE MONTENEGRO, se ABOCO al conocimiento de la causa y tuvo como apoderada de la parte demandada a la abogada MERYSEL PERILLO PRADA.-
Al folio 53, aparece escrito, presentado por la abogada MERYSEL PERILLO, en su carácter ya mencionado, contentivo de la contestación de la demanda y negò, rechazò y contradijo en cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su defendida, en virtud que :
- Su representada en ningún momento dice, dejò de pagar las mensualidades establecidas en el Contrato de Arrendamiento, habiendo su defendida, agotado todas las vìas amistosas y extrajudiciales, que se acordaron en la clàusula Dècima Cuarta del prenombrado contrato, el cual anexò marcado “A”.-
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- Que se deba la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.408.218,oo), que por concepto de condominio le imputan, ya que las reparaciones mayores dice, corren por cuenta del propietario, tal como lo estipula la clàusula Dècima Segunda del tantas veces citado contrato.-
- Que su representada consignò al Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, los pagos de cànones de arrendamientos correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre a razòn de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo), haciendo un total de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.120.000,oo), y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,oo), a razòn de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) por la cuota de Condominio, acordada entre las partes, del cual anexò copia marcada “C”; consignación del pago de los meses Octubre y Noviembre de 2.005, a razòn de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo) por cada mes, y la consignación del mes de Diciembre de 2.005, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo).-
Al folio 68, aparece auto del Tribunal, dándole entrada yy agregando a los autos, el escrito contentivo de la contestación de demanda, junto con sus anexos constantes de 14 folios útiles, presentado por la abogada MERYSEL PERILLO PRADA.-
Al folio 69, aparece diligencia, suscrita por el abogado TOMAS PINTO ARCIA, mediante la cual consignò escrito de promoción de pruebas, constante de Dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de Diez (10) folios útiles, en el cual Invocò el mèrito favorable de los autos, en todo cuanto favorezca a su representada; igualmente ratificò el contenido del escrito demandatorio en todas y cada una de sus partes y dio por reproducido e invocò el mèrito probatorio de todos los recaudos que acompañò a la demanda, específicamente los marcados “A”, “B”, “C”, y
“D”, donde constan los recibos insolutos dice, correspondientes a los meses de Junio, Julio y agosto de arrendamientos vencidos y no pagados, asì como las cartas de gestiones extrajudiciales de cobranza y el recibo de pago, recibos de pago de condominios vencidos no pagados, que hasta la fecha debìa 09 meses.-
Invocò el valor probatorio y dio por reproducidas las certificaciones de consignaciones expedidas por los ya antes mencionados Tribunales de Municipios del Estado Aragua, en fecha 10-10-05, 07-10-05 y 11-10-05 respectivamente, que constan a los folios 33 al 45 del expediente.-
Desconoció el anexo “C”, consignado por la parte demandada, asì como el marcado “D”.-
Desconociò una supuesta consignaciòn realizada por la arrendadora por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y que el escrito que acompaña la demandada con la contestación de la demanda no tiene fecha dice, y no està firmado por nadie.-
Consignò marcados AD-1, promoviò e invocò el valor probatorio de los recibos de pago de canon de arrendamientos vencidos y no pagados de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.005, enero y febrero de 2.006, a razòn de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo) mensuales, para un total de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.680.000,oo).-
Consignó marcados AD-2, promovió e invocó el valor probatorio de los recibos de condominio vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de Septiembre; Octubre; Noviembre, Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006, que hacen un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.247.084,oo).-
Solicitò al Tribunal que se condene a la demandada al pago de todos los meses de Arrendamientos y de condominio vencidos y no pagados desde el mes de Junio de 2.005, hasta la definitiva, asì como la desocupación del inmueble, de igual manera se ordene la INDEXACION JUDICIAL de la
deuda.-
Al folio 82, aparece auto del Tribunal dàndole entrada y agregando a los autos respectivos el escrito de pruebas consignado por el abogado TOMAS PINTO, las mismas se admitieron cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Al folio 83, aparece escrito de pruebas de fecha 16-02-06, presentado por la abogada MARYSEL PERILLO, en su carácter de autos, en el cual reprodujo el mèrito favorable de los autos, en cuanto beneficie a su representada; promoviò los escritos de las consignaciones arrendaticias realizadas por su representada a favor de Admicapsa, rielante a los folios que van del 61 al 67 ambos inclusive, pudiendo ser verificadas en el expediente Nº 4091, nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios, ya señalado.-
Al folio 84, aparece auto del Tribunal, dándole entrada y agregando a los autos respectivos, las pruebas promovidas por la abogada MERYSEL PERILLO PRADA.-
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la causa entró en término de sentencia, y al efecto considera éste Tribunal:
-I-
Con vista a las actas procesales, que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa: que la acción a que se contrae se trata de un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana PALMIRA JANISE MELCHIORRE, asistida por el abogado TOMAS PINTO ARCIA, contra la ciudadana PRADA MENDOZA YAJAIRA MARGARITA y de este domicilio, por un apartamento ubicado en la avenida Sucre, torre Codazzi, apartamento 01, piso 2,, Maracay, Estado Aragua.-
Que como fundamentó en su acción la parte demandante, asistida de su abogado manifestó, que en fecha 09-08-04, mediante Contrato Notariado, dio en Arrendamiento, a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA PRADA
MENDOZA, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.263.535, el apartamento antes identificado.-
Que en la clàusula Tercera de dicho Contrato, se estableciò un canon de arrendamiento, de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo) mensuales, que la arrendataria se obligò a pagar por mensualidades vencidas, los primeros Cinco (05) dìas de cada mes, en la direcciòn de la arrendadora, que declarò conoce en el Contrato.-
Que en la clàusula segunda, se estableciò la duraciòn del Contrato, por Un año fijo, sin prorroga, contado a partir del dìa nueve (09) de agosto de 2.004, con vencimiento el Nueve (09) de agosto del año 2.005.-
Manifiestò asì mismo la parte demandante, que la arrendataria YAJAIRA MARGARITA PRADA MENDOZA, incumpliendo sus obligaciones contractuales, ha dejado de pagar Tres (03) mensualidades del canon de arrendamiento del Contrato, correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto de 2.005, a razòn de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo), mensuales, lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.840.000,oo), violando en consecuencia expresò, la Clàusula Tercera del Contrato, al incumplir su obligación de pagar los cànones de arrendamiento, y subsumiendo su conducta en lo establecido en la clàusula segunda, de igual forma incumpliendo la cláusula Dècima Primera.-
Que en condominio hasta la fecha en que se introdujo la demanda, debe Nueve (09) meses que suman un total de CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.408.218,oo), correspondiente a los meses de Diciembre de 2.004, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.43.122,oo); enero 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.42.192,oo); febrero de 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.47.134,oo); marzo de 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.42.974,oo); abril
de 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.43.596,oo); mayo de 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.44.170,oo); junio de 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.44.636,oo); Julio de 2.005, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.43.818,oo); agosto de 2.005, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.54.576,oo).-
Que la clàusula Cuarta del mencionado Contrato establece de igual forma, que el incumplimiento por parte de la arrendataria, de Dos (02) mensualidades vencidas y consecutivas, darà derecho a la arrendadora dice, a solicitar La Resoluciòn del Contrato de pleno derecho, pudiendo la Arrendadora exigir la cancelaciòn de todas las mensualidades vencidas, y todas las que faltaren, hasta el vencimiento del Contrato e incluso los daños y perjuicios, honorarios , gastos Judiciales y extrajudiciales, debiendo la demandada desocupar de inmediato el inmueble arrendado.
Que a tal efecto, la parte accionante acompañó a su escrito libelar:
1.- Contrato de Arrendamiento Original, debidamente Notariado por ante la Notarìa Pùblica Tercera de Maracay, Estado Aragua, de fecha 09-08-04, Nº 47, tomo 205, marcado “A”
2.- Recibo insolutos correspondiente a los meses de arrendamientos vencidos y no cancelados, marcados con la letra “B”.-
3.- Ocho (08) cartas de gestiones de Cobranza extrajudiciales y el recibo donde consta el pago que hizo la ciudadana PALMIRA MELCHIORRE, para los gastos de Cobranza extrajudicial, marcado “C”.-
4.- Consignò en 10 folios útiles, los recibos de los meses vencidos de condominio.- -II-
Planteada la demanda en los términos antes expuestos, y citada como quedó la demandada, (folio 48) es por lo que, este Tribunal considera, que fueron cumplidas las formalidades de Ley, referentes a la citación de la
demandada, compareciendo la misma en la oportunidad legal a dar contestación a la demanda intentada en su contra, a travès de su Apoderada Judicial MERYSEL PERILLO PRADA, segùn escrito que consignò de fecha 02-02-06.
Es necesario destacar para el que decide, que el artìculo 1.133 del Còdigo Civil pauta: “ El Contrato es una convención entre dos o mas personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vìnculo Jurìdico”. Asì mismo el artìculo 1.141 del citado Còdigo, nos establece que los requisitos intrínsicos del Contrato son : “…1.- Consentimiento de las partes;
2.- Objeto que pueda ser materia de Contrato; y
3.- Causa lícita.”
Ahora bien, este Juzgador pasa analizar el Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana PALMIRA JANISE MELCHIORRE en su carácter de Arrendadora y la ciudadana PRADA MENDOZA YAJAIRA MARGARITA, en su condiciòn de Arrendataria, el cual corre inserta a los folios del 4 al 7 ambos inclusive, del cual se desprende que son las mismas partes que conforman el presente juicio, y en la clàusula Segunda Contractual, la duraciòn del Contrato serìa de Un (01) año fijo, sin pròrroga, contados a partir del dìa 09 de agosto de 2.004, y finalizaría el dìa 09 de agosto de 2.005. Que las partes convinieron en que si la arrendataria no desocupare el inmueble arrendado en el tèrmino convenido en esta clàusula , deberà pagar la cantidad de 10% del canon de arrendamiento por cada dìa que transcurra hasta la total desocupaciòn, ademàs del alquiler estipulado, y gastos de cobranza ha que hubiere lugar, por indemnizaciòn de daños y perjuicios, como la clàusula penal por incumplimiento de contrato. Igualmente que es convenio expreso entre las partes, que si la arrendataria, decidiera unilateralmente rescindir antes de su tèrmino el presente contrato deberà cancelar por indemnización a la arrendadora, ademàs de las estipulaciones contenidas en el Contrato, los cànones de arrendamiento que correspondieren pagar por los meses que falten hasta la fecha del tèrmino del mismo, es por lo que el Contrato locativo,
suscrito en forma privada, es a tiempo DETERMINADO objeto de la acciòn de Cumplimiento aquì incoada, tal como lo prevé el artìculo 1.167 del Còdigo Civil Vigente.
Determinada como quedò la naturaleza del Contrato, entra el Tribunal a analizar las probanzas y en tal sentido, la parte demandada consignò pruebas con la contestación de la demanda, contentivas de copias simples, rielantes a los folios que van del 54 al 67 ambos inclusive, en los cuales hace mención de su presunta insolvencia. Entrando analizar tal escrito, se denota que la parte demandada, consignò copia simple mediante escrito donde hace los pagos por concepto de cànones de arrendamiento correspondientes a los meses de Junio, Julio, agosto, septiembre, sin especificar el año, por un monto de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.120.000,oo) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,oo) por concepto de condominio, a cuotas de VEINTINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), en fecha 26 de septiembre de 2.005 (folio 63).-
Ante este escenario, es necesario para el que decide remitirse a la clàusula tercera del contrato locativo antes mencionado y de una lectura detenida de la misma, se puede inferir que la arrendataria, està en la obligación de cancelar las mensualidades de los cànones de arrendamiento adelantadas, los primeros Cinco (05) dìas de cada mes. No obstante la Ley arrendaticia que regula la materia, en su dispositivo 51 nos indica, que ante la negativa del arrendador en recibir los cànones de arrendamiento, debe consignarlos el arrendatario, en un lapso hasta de Quince (15) dìas continuos en el Tribunal de Municipio donde se encuentre ubicado el inmueble, realizado en fecha 26 de septiembre de 2.005 (folio 63). Queda plenamente demostrado de autos, que la arrendataria demandada infringió lo pautado en la citada clàusula tercera y no cumpliò con lo expresado en el artìculo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que en fuerza esta Instancia Jurisdiccional la Declara Insolvente, al no cumplir sus obligaciones contractuales y aunado a ello no acató el ordinal 2, del artìculo 1.592 del Còdigo Civil. Y, así se declara.-
Al conjugarse, tales situaciones en un Contrato como el que se está
analizando, considera esta Instancia que el Contrato presentado como anexo “A” antes mencionado, llenò tales formalidades, y al no desconocer el Contrato tantas veces nombrado, adquiere pleno valor probatorio a los efectos de esta Litis, igual suerte corren los anexos “B”, “C” y “D”, adjuntos al escrito libelar, de conformidad con los artìculos 429 y 444 del Còdigo de Procedimiento Civil
Al hilo de lo razonado, este Juzgado concluye, que la demanda que iniciò este proceso debe prosperar y así se establece en conformidad con los artículos 1.133; 1.141, 1.159 y 1.167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-
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