REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

Expediente N° 9261.-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: NILDA MARIETTY QUIARA DE PELUZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.854.909, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL R. RANGEL R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.692.-
PARTE DEMANDADA: JORGE ALFONSO GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.670.767 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I

En fecha 21 de Julio de 2005, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por QUIARA DE PELUZZO NILDA MARIETTY, en contra de GARCIA REYES JORGE ALFONSO.-
Ahora bien del libelo de demanda se desprende que el monto estimado de la demanda es por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000.oo), y de acuerdo al artículo setenta (70) ordinal 1ero. de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta oficial Nro.5.262 extraordinaria, donde se lee: “Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1.- Conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), razón esta por la cual este Juzgado DECLINA su competencia a favor de un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozca y tramite la presente causa, ya que a ellos les ha sido asignada la competencia para conocer de las causas que tengan una cuantía superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). ASI SE DECIDE.