REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSLA, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto. Del Protocolo Duplicado, inscrito en el registro de Comercio del distrito Federal el 02 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56. modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, (Registro Mercantil II) el 13 de Octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Sgdo.
PARTE DEMANDADA: ROBERT ALEXANDER GARCIA CANELON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.096.260 y de este domicilio. Sin representación en juicio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GISELA BALLO CARVALLO, MARIA ELENA CARVALLO GARCIA, YSABEL CARVALLO SANZ, LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, MARIA AUXILIADORA KÜPER BELLO, CAROLINA MORATINOS DE FELICE, DENISSE WADSKIER VISCONTI y LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, abogados en ejercicio e inscritos en los INPREABOGADO bajo los N° 24.209, 13.620, 67.456, 92.954, 95.531, 95.532, 101.819 y 100.913 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE No. 2004-9061.-
En fecha 15 de Febrero de 2006, compareció la abogado DENISSE WADSKIER VISCONTI, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 101.819, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”