REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS BANVALOR, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda en fecha catorce (14) de enero de 1992, bajo el N° 36, Tomo 15-A Segundo, representada por la abogada OMAIRA NAVARRO RENGEL, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.858.973 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA C.A, inscrita ante el Registro de comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 23 de Marzo de 1914, bajo el N° 296 en lo sucesivo denominada LA PREVISORA, representada por la abogada en ejercicio MARIA LUISA PEREZ MACHIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.094 y de este domicilio.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
EXPEDIENTE No. 8983-2004.-

En fecha 31 de Enero de 2006, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial efectuada por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito capital-Caracas y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.