REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: YBIS TESALIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.553.719, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ANTERO RAMON BURGOS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.903.465.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALVARO HERRERA GUADA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 6.081.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PALLI, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 79.033.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 9242.
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 02 de Noviembre de 2005, se admitió la demanda intentada por la ciudadana YBIS TESALIA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9242, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 02 de Febrero de 2006, las partes efectuaron transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.