REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ABDULLAH AYOUB Y GEORGE AHMAR CAUAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.13.241.145 y No.4.402.740.
APODERADOS, ABOGADOS Ó ASISTENTES: JOSEP DREIKHA DAKKAK, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.107.720.
PARTE DEMANDADA: FLORA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.951.059.
APODERADOS O REPRESENTANTES: Abogado en ejercicio HELBERT GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.122.512 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.99.594.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N°: 3231-05

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 11 de marzo de 2005, por los ciudadanos ABDULLAH AYOUB y GEORGE AHMAR CAUAM, asistidos por el abogado JOSEP DREIKHA DAKKAK, contra la ciudadana FLORA BOLÍVAR DE PINTO, todos identificados anteriormente, por DESALOJO. (Folios 01 al 03) y Anexos (Folios 04 al 08).
En fecha 29 de marzo de 2004, el Tribunal admite la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada para el Segundo día de Despacho siguiente a su citación (Folio 09) y libró la respectiva compulsa en fecha 05 de abril de 2005 (folio 10).
En fecha 12 de abril de 2005, el Alguacil del Tribunal manifestó no haber podido localizar al representante de la demandada y consignó recibo y compulsa de la citación que fuera practicada en esa misma fecha. (Folios 11 al 16).-
En fecha 14 de abril de 2005, el abogado actor mediante diligencia solicitó a este tribunal la citación de la parte demandada por carteles. (Folio 17), la cual se ordenó mediante auto de fecha 18 de abril de 2005. (Folio 18).
Cumplidas las gestiones de fijación y publicación de los carteles de citación que fueron librados conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de la parte actora, se designó como Defensora de Oficio a la abogada en ejercicio NORELKIS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.727 (folio 31).-
En fecha 29 de julio de 2005, el abogado HELBERT GUTIÉRREZ, arriba identificado, comparece y consigna instrumento poder que le fuera otorgado por la ciudadana FLORA DEL VALLE BOLÍVAR DE PINTO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.951.059. (Folios 33 al 37), y compareció en fecha 02 de agosto de 2005 y consignó escrito de contestación a la demanda (folios 39 y 40). Sin embargo no concurrió a estrados en el resto de la secuela del proceso. En fecha 19 de septiembre de 2005, dentro de la oportunidad legal correspondiente, la parte demandante consignó escrito de pruebas (folio 41) y anexos (folios 42 al 118).-

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La parte actora alega lo siguiente:
1) Que el codemandante GEORGE AHMAR CAUAM, hace aproximadamente 10 años, dio en arrendamiento verbalmente a la demandada, FLORA DE PINTO, ambos identificados anteriormente, un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el No.7, en Tercer Piso del Edificio Venezuela, ubicado en la Calle El Carmen de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua, que fue adquirido por el ciudadano ABDULLAH AYOUB en el año 2004 y que el canon de arrendamiento convenido fue de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.1.920,00) mensuales.
2) Que el demandado no ha cumplido con la obligación contraída en el contrato de arrendamiento, de pagar los cánones de arrendamiento oportunamente, adeudando los cánones correspondientes a un período de 120 meses, desde el año 1995 hasta el año 2005, que hace un total de Bs.230.400,00.
3) Demanda el desalojo del inmueble fundamentado en la disposición contenida en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el pago por parte de la demandada de la suma de Bs.3.000.000,00.-

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
El apoderado judicial de la demandada comparece oportunamente a dar contestación y acepta y conviene en el pago exigido por la parte actora y las 120 mensualidades cuyo pago se le exige a su representada a razón de Bs.1.920,00 por mes, para un total de Bs.230.400,00. Sin embargo, niega, rechaza y contradice la falta de pago con respecto al Apartamento PH, ubicado en la Azotea del Edificio Venezuela. Alega que, por acuerdo verbal con el anterior propietario, comenzó a pagar a INVERSIONES JOHNNY AZRAK hasta que ésta se negó a seguir recibiendo los pagos por lo que comenzó a consignarlos en el expediente 1301 de consignaciones ante este mismo Juzgado. Afirma que no le fue realizada oferta de venta por el anterior propietario.-
Durante la etapa probatoria, solamente la parte actora hizo uso de su derecho de promover las pruebas que consideró convenientes.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO
La parte demandada compareció por intermedio de apoderado Judicial de la misma a dar contestación a la demanda, conviniendo en la demanda en cuanto a la falta de pago de las mensualidades reclamadas y luego, durante la secuela del proceso no promovió prueba alguna en el juicio que pudieran desvirtuar las otras alegaciones en cuanto al apartamento PH, ubicado en la Azotea del Edificio Venezuela, las cuales, por otra parte, no le habían sido demandadas, por lo que reconoce y acepta que está incursa en la causal de desalojo alegada por la parte actora, y, por tanto, la demanda debe proceder.
Sin embargo, la parte actora, alega que la demandada le adeuda la suma de Bs.230.400,00 por concepto de 120 mensualidades a razón de Bs.1.920,00 cada una y, luego demanda el pago por parte de la arrendataria demandada de la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), sin sustentar dicha suma en causa alguna, por lo que la demanda debe ser declarada parcialmente con lugar y así se decide.-