REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: CELSO JOSÉ CARABALLO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.464.471.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA INÉS NAVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.099.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ARTURO OLIVEROS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.143.709.
ABOGADA APODERADA: MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.6.848.174, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.333.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 3276-05

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 06 de octubre de 2005 por el ciudadano CARLOS JOSÉ CARABALLO PIMENTEL, asistido por la abogada OMAIRA INÉS NAVAS, contra el ciudadano ENRIQUE ARTURO OLIVEROS ANTEQUERA, todos identificados en autos, por Resolución de Contrato de Arrendamiento (folio 1 y anexos (folios 2 al 16), la cual fue debidamente admitida mediante auto de fecha 10 de octubre de 2005 que corre al folio 17.
Alega la demandante que celebró, el 15 de julio de 2004, contrato de arrendamiento con el ciudadano ENRIQUE ARTURO OLIVEROS, cuyo objeto es un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Las Mercedes, Sector 1, No.18, Planta Alta, en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua y que el arrendatario se había obligado a pagar un canon de arrendamiento de Bs.150.000,00 mensuales, a ser cancelados los días 15 de cada mes, lo cual no cumple desde agosto de 2005, adeudando desde el mes de agosto de 2005, un total de 2 mensualidades consecutivas, a la fecha de presentación de la demanda, por lo que demanda la resolución del contrato y el pago de las sumas adeudadas.
Practicada la citación personal del demandado, éste compareció oportunamente a dar contestación a la demanda y negó y rechazó la demanda tanto en los hechos como el derecho y alega, en primer lugar, que la relación arrendaticia comenzó a partir del día 1 del mes de enero de 2003 y no desde el 15 de julio de 2004 como lo afirma el demandante. Alega que el demandante no se presentó más a cobrar el canon de arrendamiento y que como arrendatario, ha cuidado y conservado el inmueble y ha pagado el arrendamiento.
Mediante escritos de fecha 18 de enero de 2006, ambas partes, actora y demandada, comparecen oportunamente a consignar sus probanzas dentro del lapso legalmente establecido, las cuales fueron debidamente.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO
Se trata de una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y cobro de pensiones insolutas, mediante la cual la actora pretende dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 15 de julio de 2004, con una duración de un (01) año y por un canon de arrendamiento de Bs.150.000,00 mensuales y cuyo objeto es el inmueble identificado anteriormente, constituido por una casa distinguida con el No.18, Planta Alta, Sector 01 de la Urbanización Las Mercedes en esta ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.. También pretende el pago de dos (02) mensualidades insolutas de cánones de arrendamiento, más las que se sigan venciendo. La parte demandada rechaza genéricamente la demanda y alega que no ha incumplido el contrato de arrendamiento.-
Durante la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso del derecho de promover las pruebas que consideraron convenientes, así: A) La parte actora, En el Capítulo Primero de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos; en el Capítulo Segundo del mismo, promueve: 1) Documento contentivo del contrato de arrendamiento anexo al folio dos (02) donde se evidencia que la relación contractual entre las partes comenzó el 15 de julio de 2004. Este hecho fue aceptado por la demandada, con la salvedad de que existían otros contratos anteriores; en el capítulo tercero el documento que corre al folio cuatro (04) de donde se evidencia la propiedad del inmueble, al cual se le otorga pleno valor probatorio por no haber sido desconocido, ni impugnado en forma alguna por el demandado. B) Por su parte, el demandado, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos; especialmente el escrito de contestación de la demanda que corre a los folios 20 y 21; en el Capítulo II, promueve tres recibos de pago, marcados “A”, “B” y “C”, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2003, cada uno por Bs.100.000,00, de los cuales se evidencia que la relación arrendaticia entre las partes comenzó en enero de 2003 y opone dichos recibos a la parte actora; igualmente consigna, marcada “D”, copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre las parte de cuya Cláusula Cuarta se evidencia que la duración del contrato fue de “…del 15 Enero del 2004 hasta el 15 de julio de 2004…” y que de acuerdo al artículo 436 solicita la exhibición y lo opone formalmente para su reconocimiento. Este documento se tiene como fidedigno, en virtud de que la parte actora no compareció dentro del lapso otorgado para su exhibición, conforme a las previsiones del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; consigna y promueve seis (6) recibos de pago de alquiler los cuales opone formalmente y marcados “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, cada uno por Bs.120.,000,00, y que corresponden a los meses de Enero 2004, Febrero 2004, Marzo 2004, Abril 2004, junio 2004, y julio 2004; y, marcados “L”, “M”, “N”, “Ñ” y “O”, recibos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, cada uno por Bs.150.000,00; promueve, marcados “P”, “Q”, “R”, “S”, “T” y “X”, recibos correspondientes a los meses de Enero hasta el 15 de junio de 2005. A los documentos anteriormente promovidos se les otorga valor probatorio, toda vez que no fueron desconocidos ni impugnados en forma alguna por la contraparte, como conducentes para demostrar el pago a los que los mismos se refieren. Consigna 2 copias simples de los recibos de ingreso y planilla del Banco Industrial de Venezuela donde, marcados “Y” y “Z”. Estos últimos fueron objeto de impugnación por la parte actora y por tratarse de simples copias fotostáticas no se les otorga valor probatorio alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- .
Demostrada la existencia del contrato de arrendamiento y la obligación en que se encontraba la arrendataria con relación al pago del canon de arrendamiento, con los documentos acompañados por la parte actora y demandada, que antes se señalaron, y demandada la insolvencia de la arrendataria correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2005, correspondía a ésta demostrar que se encontraba solvente en el pago de los cánones a de arrendamiento que se obligó pagar de acuerdo a lo planteado en el escrito de la demanda, sobre lo cual no se hizo señalamiento expreso en la contestación de la demanda, por otro lado, la parte demandada nada demostró, a través de ninguno de medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que desvirtuara el alegato de la arrendadora sobre el pago pendiente por cánones de arrendamiento durante el lapso que indica la actora en su libelo de demanda. Las pruebas aportadas por el demandado, se refieren al pago de mensualidades anteriores y la duración de la relación arrendaticia que no es el tema decidendum en el presente proceso pues se demanda la resolución del contrato celebrado el día 15 de julio de 2004 y la insolvencia con respecto al pago de las mensualidades correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2005.- Sin embargo, por tratarse de que, algunas de las copias traídas por el demandado a los autos, corresponden a un expediente de consignación de alquileres que se lleva por ante este Tribunal y, a pesar de que el demandado no promovió debidamente este hecho, bien a través de copias certificadas del mismo o bien mediante una Inspección en el expediente No.1338 de consignaciones, en el mismo no se evidencia el pago oportuno de los cánones de arrendamiento demandados, por lo que la demanda debe ser declarada parcialmente con lugar y así se declara y decide.