JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Cagua, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006).-

195º y 146º

Visto el convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, en fecha 01 de Febrero de 2.006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por ellos en dicho Convenimiento y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se deja sin efecto la medida de Embargo Ejecutivo que recayó sobre bienes propiedad de los demandados, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, así mismo expídase las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Lìbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ.

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-






Expediente Nro. 3564-05.-
MZC/BA/ad.-