REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de Febrero de 2006
195º Y 146º

Exp. No.:05-3568.

PARTE ACTORA: DESARROLLO RESIDENCIAL SANTA CRUZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERRO DE VANEGAS, Inpreabogado No.:72.509.-

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN ROJAS RIVAS Y RICARDO MARCOS LACASA, titulares de las cèdulas de identidad No.:5.200.380 y 6.275.501, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 05 de febrero de 2005, por la Abogado Maria Ferro, Inpreabogado No.:72.509, contra los Ciudadanos MARIA DEL CARMEN ROJAS RIVAS Y RICARDO MARCOS LACASA, titulares de las cèdula de identidad No.:5.200.380 y 6.275.501, respectivamente, con motivo de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), en virtud de la falta de pago de las cuotas de condominio que están obligados a cancelar los demandados ya que son propietarios de un apartamento ubicado en el Desarrollo Residencial Santa Cruz, Conjunto 4, Edificio C, Apartamento 15, piso 3, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 31 de Agosto de 1.990, quedando anotado bajo el No.:28, folios 186 al 194, tomo 6. En fecha 10 de Febrero de 2005, el Tribunal admitió la demanda. En fecha 10 de marzo el alguacil manifiesta la imposibilidad de citar a los demandadas en consecuencia consigna las compulsas respectivas, la parte actora solicito se expidieran los carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron expedidos, publicados y consignados por la actora, quien solicito la designación de defensor de oficio a los demandados.
En fecha 08 de Junio de 2005, el Tribunal designa defensor de oficio a la Abogado en ejercicio DELIANA MARCANO, Inpreabogado No.:113.272, quien manifestó que se le hizo imposible comunicarse con los demandados, y que a todo evento contestaba la demanda negando y rechazando tanto los hechos como en el derecho las pretensiones de la actora, en el lapso de promoción de pruebas solo la actora hizo uso del mismo.
En fecha 21 de octubre de 2005, previa solicitud de la parte actora, quien aquí suscribe se avoca al conocimiento de la causa y procede en consecuencia al análisis de las actuaciones que cursan en el presente procedimiento, siendo imperante para esta Juzgadora advertir como punto previo las siguientes consideraciones:

Les interesa al Estado y a la sociedad que se alcance el grado más alto de justicia, para ello lo más apropiado es garantizar que los pronunciamientos judiciales sea resultado de un proceso sin errores y con la garantía de los derechos de las partes. Por ello, se han establecido recursos o formas de remediar los errores o vicios cometidos en el proceso para que el resultado final sea el más justo. Decía LIEBMAN: cuanto mejor resulte la composición de los intereses individuales más se asegurara la paz social y se contribuirá al mantenimiento del orden jurídico, es decir, a la defensa de la correcta aplicación de las normas que reglamentan la vida de la comunidad

Esas normas son parte de los derechos fundamentales del hombre y ellas han sido, incluso, suscritas en acuerdos internacionales. Normas que consagran el debido proceso, la organización judicial imparcial e idónea, el derecho de defensa (derecho inviolable, derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, ante Tribunal competente con las garantías establecidas y conforme a las leyes preexistentes), la eficacia de los trámites y el imperio de la justicia.
En lo concreto se puede decir que los bienes jurídicos protegidos en el sistema de nulidades son: a) el debido proceso, b) el derecho a la defensa y la c) organización y competencia jurisdiccional.
a) El debido proceso: es un derecho de Rango Constitucional, consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Los principios relacionados con el debido proceso son: 1) Procedimiento adecuado: Los ordenamientos deben señalarse en forma precisa el procedimiento a seguir en la función de soluciones por vía jurisdiccional. Ese procedimiento señalado en las normas debe respetarse íntegramente, sin que le sea admisible al Juez desviarse de el. 2) Ley Preexistente: El procedimiento y la solución deben estar sometidos a normas vigentes y 3) Control del Debido Proceso: Corresponde al Juez garantizar el Debido Proceso, por mandato mismo de la norma.