JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Cagua, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006).-

195º y 146º

Visto el Desistimiento efectuado por la parte actora, tanto del procedimiento como de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de embargo Preventivo que pesa sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada en fecha 4 de Marzo de 2.005 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua en fecha 25 de Mayo de 2.005, así mismo se ordena devolver los originales solicitado a la parte demandada previa su certificación por secretaria. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ.

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-






Expediente Nro. 3581-05.-
MZC/BA/ad.-