JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Cagua, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006).-

195º y 146º

Visto el Desistimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar que recayó sobre el inmueble descrito y determinado en autos propiedad de los demandados, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, así mismo se ordena devolver los originales solicitado a la parte demandada previa su certificación por secretaria. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ.

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-






Expediente Nro. 3548-04.-
MZC/BA/ad.-