REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Siete (07) de Febrero de 2006.
195º y 146º



EXPEDIENTE: 3551-04.-
PARTE ACTORA: ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO.-
PARTE DEMANDADA: RODOLFO SALGADO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado ASDRUBAL ALEXIS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.117, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración LUXIL ANALI ORTEGA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.160.984 y de este domicilio, la cual demandó al ciudadano RODOLFO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.458.751, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2.004 y se ordenó la intimación del demandado para que pague al actor dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de su intimación.- Se libró la compulsa respectiva.- Se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Se comisiona al Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua a fin de que practique medida decretada. Se libró Oficio anexo Despacho para la practica de la misma.-
En fecha 05 de Febrero de 2.006, el alguacil consignó recibo de Intimación del demandado, en virtud de que no le fueron suministrados los emolumentos necesarios para la práctica de la misma.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que fue admitida la demanda; hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-