Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.570, el cual demandó al ciudadano EDUARDO EVIGAIL CRESPO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.610.932, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2.005 y se ordenó la intimación del demandado para que pague al actor dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de su intimación.- Se libró la compulsa respectiva.- Se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Se comisiona al Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua a fin de que practique medida decretada. Se libró Oficio anexo Despacho para la practica de la misma.-
En fecha 05 de Febrero de 2.006, el alguacil consignó recibo de Intimación del demandado, en virtud de que no le fueron suministrados los emolumentos necesarios para la práctica de la misma.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que fue admitida la demanda; hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-