REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
AÑOS 195º y 147º

Las Tejerías, 21 de febrero de 2006.

SENT-004/06 EXP. NRO. 357-06.-
ACCIONANTE: ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO DE CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.361.752, domiciliada en el Barrio Tinapuey II, Calle Principal, Casa Nro.05, Las Tejerías del Estado Aragua.

ACCIONADO: HENRY GREGORIO CARRASCO MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.483.156, domiciliado en el Sector La Estación, Calle La Línea, Casa s/n, Las Tejerías del Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías del Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos antes identificados, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.361.752 y V-6.483.156 en el carácter de padres del menor: *** de doce (12) años de edad, debidamente acordado en el Acta Conciliatoria de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil seis (2006), constante de diez (10) folios útiles, el cual nos fue remitido para que se proceda a su homologación; al respecto, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que ha continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia y los recaudos acompañados, se da cumplimiento a los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para los menores, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano HENRY GREGORIO CARRASCO MONTILLA, quien es el padre del menor en referencia y aceptada la misma por la ciudadana ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO DE CARRASCO, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “… el padre acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, con la cantidad de Bs.144.000,00 mensuales, a razón de Bs.36.000,00 semanal, y los gastos extras corren por cuenta de ambos padres…”, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, procediéndose a su homologación. Y así se decide.