REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 01 de Febrero del año dos mil seis.

195° y 146°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 23 de Enero de 2006, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 09 de la presente causa, suscrita por los ciudadanos: YEVONNESSA YERILETH AURE TAVERA Y HUGO ENRIQUE ROJAS CAMPELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.601.529 y V-15.490.968, respectivamente. Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.