REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 16 de Febrero del año dos mil seis.
195° y 146°
Vista el Acta de Conciliación de fecha 08 de Febrero de 2006, constante de un (1) folio útil, suscrita por los ciudadanos: LEIDI LIZ VIERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.498.094, asistida por la ABG. RIOMAIRA RAMÍREZ GARCÍA, Inpreabogado N° 30.812, y NESTOR DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.602. Esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.