REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 02 de Febrero del año dos mil seis.

195° y 146°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 23 de Enero de 2006, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 15 de la presente causa, suscrita por los ciudadanos: MARLIN DEL CARMEN TOVAR y BILLY JACKSON GUEVARA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.318.923 y V-14.061.795, respectivamente, en interés de la niña XXXXXX. Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 23 de Enero del 2.006, cursante al folio 15 del presente expediente, y en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Taller Franco, C.A, a los efectos de que a partir del mes de Marzo de 2006, RETENGA las nuevas cantidades acordadas en dicha conciliación.-

La Juez,

La Secretaria Temporal,
Abg. Blanca Pirela Hernández

Yoselin C. Calzadilla Abreu

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo la 1:00 p.m., se libró oficio N° 056 .-
La Secretaria Temporal,


Yoselin C. Calzadilla Abreu
Exp. N° 406-04.-
BLPH/yca.-