REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORÍA MUNICIPAL SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.
OBLIGADO: JOFFRE RASMIR RIOS GARRIDO.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Oficio N° DM-011-06, de fecha 23 de Enero de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORÍA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria de fecha 05 de Enero de 2.006, junto con anexo consistente en copia certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente a la niña XXXXXX, de diez (10) meses de edad, en cuya acta, los ciudadanos: YULEIDY CRISTINA ALARCON TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.922. 827, domiciliada en el Barrio Francisco de Miranda, calle Sucre, casa N° 14, Sector Guaruto, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y JOFFRE RASMIR RIOS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.551.997, domiciliado en la Urbanización La Candelaria, calle Cabimas, casa N° 04, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en beneficio de la niña arriba identificada, acordaron: PRIMERO: El padre previa aceptación de su ex cónyuge, aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,°°) MENSUALES EN EFECTIVO, los cuales serán depositados en cuenta bancaria en BANPRO, a nombre de la beneficiaria, más los gastos compartidos de Vestuario, Servicios Médicos, Calzado, Educación y Gastos en Época Decembrina. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 754-2.006.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 05 de Enero de 2006, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca Pirela Hernández
La Secretaria Temporal,
Yoselin C. Calzadilla Abreu
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 9:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Yoselin C. Calzadilla Abreu
Exp. Nº 754-2006.-
BPH/yca.-