REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORÍA MUNICIPAL SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.

OBLIGADO: HENRY SABINO LÓPEZ.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Oficio N° DM-012-06, de fecha 23 de Enero de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORÍA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria de fecha 12 de Diciembre de 2.005, junto con anexos consistentes en tres (3) copias certificadas de Actas de Nacimiento, correspondientes a las adolescentes: XXXXXX y XXXXXX, de quince (15) y catorce (14) años de edad, y al niño: XXXXX de cinco (05) años de edad, en cuya acta, los ciudadanos: BELKIS MARILYN BOLÍVAR ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.570.482, domiciliada en el Barrio Pedro León, calle Divino Niño, casa N° 22, Sector Santa Inés, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y HENRY SABINO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.645.297, domiciliado en el Barrio Santa Ana, Calle Ricaurte, N° 32, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, en beneficio de las adolescentes y el niño arriba identificados, acordaron: PRIMERO: El padre previa aceptación de su conyugue, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,°°) MENSUALES EN EFECTIVO, los cuales serán depositados quincenalmente, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,°°), más los gastos compartidos de Vestuario, Servicios Médicos, Calzado, Educación y Gastos en Época Decembrina, por solicitud de ambas partes serán depositados, será aperturada cuenta a nombre de los beneficiarios, en la Entidad Bancaria BANPRO. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.