REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORÍA MUNICIPAL SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.

OBLIGADO: JOSÉ ISAIAS ESPINOZA PRATO.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Oficio N° DM-013-06, de fecha 23 de Enero de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORÍA MUNICIPAL SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria de fecha 17 de Noviembre de 2.005, junto con anexos consistentes en tres (3) copias certificadas de Actas de Nacimiento, correspondiente a los niños XXXXXX y XXXXXX, de SEIS (6), CUATRO (4) Y TRES (3) años de edad, en cuya Acta, los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA AMARICUA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.850.710, y JOSÉ ISAIAS ESPINOZA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.856.829, en beneficio de los niños arriba identificados, acordaron: PRIMERO: El padre, previa aceptación de su cónyuge, aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,°°) SEMANALES EN EFECTIVO, más los gastos compartidos de Vestuario, Servicios Médicos, Calzado, Educación y Gastos en Época Decembrina, los demás gastos por solicitud de ambas partes serán depositados en Cuenta Bancaria. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.