REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORIA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.
OBLIGADO: ANGEL YOGERSO PALMA QUIROZ.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Oficio N° DM-017-06, de fecha 23 de Enero de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORIA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria de fecha 16 de Noviembre de 2.005, junto con anexos consistentes en dos (2) copias certificadas de Actas de Nacimiento correspondiente a los niños XXXXXX y XXXXXX, de tres (3) y seis (6) años de edad, respectivamente, en cuya Acta, los ciudadanos: YURIMA IRAIS BOMPARR MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.870, y ANGEL YOGERSO PALMA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.856.990, en beneficio de los niños arriba identificados, acordaron: PRIMERO: El padre, previa aceptación de su cónyuge, aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,°°) SEMANALES EN EFECTIVO, más los gastos compartidos de Vestuario, Servicios Médicos, Calzado, Educación y Gastos en Época Decembrina, los demás gastos por solicitud de ambas partes, serán depositados en Cuenta Bancaria. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.