REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORIA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.
OBLIGADO: JOEL OCTAVIO GARCÍA CALDERON.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Oficio N° DM-019-06, de fecha 25 de Noviembre de 2.005, recibido en este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORIA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria de fecha 21 de Noviembre de 2.005, junto con anexo consistente en copia certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al niño XXXXXX, en cuya Acta, los ciudadanos YSMELDA APARICIO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.579.270, domiciliada en La Morita II, Calle 100, casa N° 42, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y el ciudadano JOEL OCTAVIO GARCÍA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.183.050, domiciliado en la Urbanización Las Acacias, vereda 75, casa N° 16, Municipio Girardot del Estado Aragua, en beneficio del adolescente ya identificado, acordaron: PRIMERO: El padre, previa aceptación de su cónyuge, aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,°°) MENSUALES, más los gastos compartidos de Vestuario, Servicios Médicos, Calzado, Educación y Gastos en Época Decembrina, los demás gastos por solicitud de ambas partes serán entregados en el domicilio de la Madre Biológica. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.