REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

195° y 146°

Por recibido el anterior escrito en fecha 15-02-2006, acompañado de Acta Conciliatoria N° 429/2006, con sus anexos, presentado por la ciudadana SANDRA CARELIS ALASTRE ISEA, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Presidente de la Defensoría Municipal “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano DANNY ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.446.488, y aceptada por la madre ciudadana ARELIS JOSEFINA SOSA BANDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.345.322: --------------------------------------------------------------
“( Omissis)…Estoy dispuesto a suministrar la cantidad de Ciento sesenta mil bolívares (Bs160.000,00) mensuales, en razón de ochenta mil bolívares (Bs80.000,00) quincenales, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de mi hija: XXXXX , de un (01) años de edad.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara -------------