REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

195° y 146°

Visto el Acto Conciliatorio que riela a los folios Veinte (20) y veintiuno (21) en la presenta causa, suscrito por ambas partes ciudadanos JOSE MANUEL VILLA y MARIELA FEBLES NATERA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en San Mateo Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.986.719 y V-10.758.041 respectivamente. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano JOSE MANUEL VILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.986.719, y aceptada por la madre ciudadana MARIELA FEBLES NATERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.758.041: ------------
“(Omissis)… “VENGO A ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EXPONER QUE EN CUANTO A LA PENSION DE ALIMENTOS DE MIS HIJOS ME ENCUENTRO ATRASADO CINCO (05) MESES LOS CUALES ME COMPROMETO A DEPOSITAR EN LA CUENTA DE AHORROS QUE EL TRIBUNAL MANDE A APERTURAR A NOMBRE DE MIS HIJOS EN FORMA QUINCENAL POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), EL DIA DE MAÑANA 17-02-06, LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), QUE CORRESPONDEN A DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) POR CONCEPTO DE PENSIONES ATRASADAS Y LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) POR CONCEPTO DE PENSION DE ALIMENTOS DEL MES DE FEBRERO. ME COMPROMETO A CUMPLIR DE AHORA EN ADELANTE CON LA OBLIGACION ALIMENTARIA DE MIS HIJOS POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) LOS CUALES DEPOSITARE LOS CINCO (05) PRIMEROS DIAS DE CADA MES. EN CUANTO A LOS GASTOS EVENTUALES TALES COMO: MEDICINAS, UTILES ESCOLARES, RECREACION, ETC, ME COMPROMETO A CUBRIR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). EN CUANTO A LOS GASTOS DE DICIEMBRE ME COMPROMETO A COMPRARLE LA ROPA Y CALZADO DE MIS HIJOS ES TODO. POR ULTIMO PIDO AL TRIBUNAL SE LEVANTEN LAS MEDIDAS DICTADAS EN MI CONTRA”. Seguidamente la ciudadana MARIELA FEBLES NATERA expone: “ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO EN LO MANIFESTADO POR EL PAPA DE MIS HIJOS, Y SOLICITO AL TRIBUNAL ME AUTORICE PARA APERTURAR CUENTA EN EL BANCO A LOS FINES DE QUE SE HAGAN LOS DEPOSITOS EN ESA CUENTA. Es todo”-----------------------------------------------
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.---------------------------------------