REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

195° y 147°

Visto el anterior Acto Conciliatorio, suscrito por ambas partes, ciudadanos FRANCISCO HINOJOSA y ARACELIS NORALBIS BREA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en San Mateo Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.576.437 y V-13.412.743 respectivamente, en su carácter de padres del niño XXXXXX.XX
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano FRANCISCO HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.576.437, y aceptada por la madre ciudadana ARACELIS NORALBIS BREA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.412.743: -------------------------------------------
“(Omissis)… “MANIFIESTO A ESTE TRIBUNAL QUE HE LLEGADO A UN ACUERDO CON LA MAMA DE MI HIJO EN QUE LE VOY A HACER ENTREGA PERSONALMENTE DE LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) DE MANERA QUINCENAL POR PENSION DE ALIMENTO DE MI HIJO, IGUALMENTE ME COMPROMETO A CUMPLIR CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EVENTUALES. POR ULTIMO PIDO AL TRIBUNAL SE LEVANTEN LAS MEDIDAS DICTADAS EN MI CONTRA. Seguidamente la ciudadana ARACELIS NORALBIS BREA expone: “ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO EN LO MANIFESTADO POR EL PAPA DE MI HIJO. ES TODO”-----
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.---------------------------------------