Visto el anterior Acto Conciliatorio, suscrito por los ciudadanos MATEO TORREALBA y JOVITA CRISTINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este Municipio San Mateo Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.575.099 y V-8.685.418 respectivamente. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad de ambas partes, ciudadano MATEO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.575.099, y ciudadana JOVITA CRISTINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.685.418: -
“(Omissis)…En el acto de conciliación realizado ante la ciudadana juez, la mamá de mi hija y yo hemos llegado a un acuerdo de que le voy a depositar mensualmente en la cuenta que se va a aperturar en este Tribunal a nombre de mi hija la cantidad de cien mil bolívares mensual (Bs.100.000,oo) por pensión de alimento de mi hija, por cuanto actualmente no estoy trabajando. Igualmente me comprometo a cubrir los gastos eventuales como son medicinas, útiles escolares, recreación etc., compartidos con la mamá de la niña. Es todo” Seguidamente la ciudadana JOVITA CRISTINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.685.418, en su carácter de madre de la niña XXXXXXXX, expone: ”Estoy de acuerdo con los expuesto por el papá de mi hija y solicito se aperture cuenta de ahorros a nombre de mi hija a los fines de que el papá de mi hija deposite directamente en esa cuenta las mensualidades. Es todo””
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.-------------