REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 02 de Febrero del año 2006, siendo las 3:30 pm, día fijado para la práctica de la medida decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por Rubén Sebastián Hermoso Flores contra Tasca Restaurant El Rincón De Luis SRL en la persona de su representante legal ciudadana Mayra Isabel Maza Marin; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Pedro San Juan Paz IPSA N° 15975, y del depositario Rubén Sebastián Hermoso Flores titular de la cedula de identidad N° V – 3.744.535, en un local comercial, ubicado en la calle 106, norte N° 94, barrio la democracia, Maracay Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Antonio Barragán; Sur: con la avenida 106, que es su frente; Este: con casa que es fue de la vendedora Berta josefina Aldana de hermoso y Oeste: Con calle pichincha N° 94, su segundo frente, construidos es el inmueble, El Tribunal deja constancia que en las afueras del mismo existe un letrero que se lee El Rincón de Luis y el mismo se encuentra cerrado, por lo que éste tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el articulo 49 numeral 1° constitucional concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente el demandado, y/o terceros con intereses legítimos en la presente actuación judicial. En este estado siendo las 4:00 pm. Transcurrido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y s in oposición a la misma, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “ Solicito al tribunal la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de abril las puertas del inmueble, es todo”. El tribunal visto lo solicitado lo acuerda en conformidad y designa como cerrajero al ciudadano Henner Antonio Montoya Arevalo, titular de la cedula de identidad N° V- 7.256.267, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este acto al abrir las puertas del inmueble se puede apreciar que dentro del inmueble se encuentra una variedad de bienes muebles. En este estado la parte actora expone: “ Solicito a la ciudadana juez ejecutora ordene el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble o local a secuestrar, Así mismo solicito se materialice la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa, es todo”. En este estado el tribunal visto lo anterior, acuerda el deposito necesario solicitado y ordena la designación de perito avaluador y depositario judicial; En este acto el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano Jean Carlos Fuentes Barrios titular de la cedula de identidad N° V- 17.513.114, como depositario judicial a la Nacional C.A en la persona del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V- 5.274.876 quienes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente; En este estado el perito avaluador expone: “ Presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del deposito necesario: “ 14 mesas, de hierro forjado, color negro, con tope de madera color caoba, que avalúo en Bs. 30.000,00 c/u para un total de Bs. 420.000,00; 55 sillas de hierro forjado color negro, con asiento en madera color caoba, que avalúo en Bs. 10.000,00 c/u para un total de Bs. 550.000,00; 06 sillas en hierro forjado color negro, con su asiento en madera color caoba, en regular estado que avalúo en Bs. 15.000,00 para un total de Bs. 90.000,00; 02 televisores marca philips, color negro de 20 pulgadas en regular estado modelo 20PT424A/85R y serial HC100397 y otro HC100111, que avalúo en Bs. 150.000,00 c/u para un total de Bs.300.000,00; En este estado siendo las 4:54 pm, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Luis Augusto Zapata Rojas titular de la cedula de identidad N° V-7.211.020, quien manifestó ser esposo de la demandada ciudadana Mayra Isabel Maza Marin y quien indicó al tribunal que retiraría sus bienes a la calle López aveledo N° 42, en el edifico MZV, calicanto, movimiento zapatista venezolano. El Tribunal visto lo anterior deja sin efecto el deposito necesario acordado a si como las respectivas designaciones. En este estado el Tribunal declara secuestrado el inmueble objeto de la medida y lo coloca en posesión del ciudadano Rubén Sebastián Hermoso Flores quien encontrándose presente expone: “ Recibo en este acto el inmueble donde se practicó la maedida de secuestro dejando constancia que por cuanto existen bienes muebles en el interior del mismo propiedad de la demandada, la cual le concedo un plazo de 15 días continuos contados a partir de la presente fecha para el retiro de los mismos, igualmente dejando constancia de que aquellos bienes muebles los cuales por estar adheridos a la construcción son bienes inmuebles por su destinacion los cuales solamente podrán ser retirados si se restituye los daños que se ocasionen a la construcción por la demandada, los cuales describo a continuación: 01 cocina industrial de 4 hornillas y una plancha en hierro en regular estado; 02 estantes color negro; un estante de vidrio y de 4 peldaños; una nevera color blanco maraca condesa CNA 13ra; un bar de madera color caoba que se encuentra adherido a la pared del local ; un spli de aire acondicionado se desconoce su funcionamiento y se ignora si posee unidad; 11 piezas de madera color caoba en el interior de la barra; 01 mueble de hierro forjado color negro; un mueble de hierro; 2 bases de televisores color negro que se encuentran colocadas en la pared del local; 4 extractores de aire acondicionado adherido a la pared; 2 lámparas de un bombillo; 2 lámparas de 2 bombillo; 01 semi barra de madera un aviso luminoso que se lee El Rincón de luis y una unidad de aire acondicionado que se aprecia en el techo del inmueble, En este estado siendo las 5:40 pm, se hizo presente una ciudadana Mayra Isabel Maza Marin titular de la cedula de identidad N° V – 12.269.946, en su carcter de demandada y reoresnetante de la sociedad mercantil Tasca Restaurant El Rincón De Luis SRL, a quien el tribunal notificó de su misión.; Cumplida se ordena el retiro del tribunal e siendo las 5:45 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YENNY MORALES VERENZUELA (FDO)
EL APODERADO ACTOR
ABOG. PEDRO SAN JUAN PAZ (FDO)
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
RUBEN HERMOSO (FDO)
EL CERRAJERO
HENNER MONTOYA ARVELO (FDO)
LOS NOTIFICADOS
LUIS ZAPATA ROJAS
MAYRA MAZA MARIN
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)