REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 23 de Febrero del año 2006, siendo las 10:45 am día fijado para la práctica de la medida decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por Cesar Motta titular de la cedula de identidad N° V- 7.271.287 contra Freddy Gabriel Camejo titular de la cedula de identidad N° V- 14.959.537, Bello se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del ciudadano Cesar Motta parte demandante, del abogado asistente ciudadano José Horacio Vásquez IPSA N° 22.157, y del Funcionario de Protección al niño y adolescente ciudadano Federico Pombo titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198 , en el inmueble ubicado en la avenida santos Michelena, torre pichincha, residencias Eduardo I, piso 14, apartamento 14-G, Maracay Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento 14-H; Sur: Con fachada del edificio; Este: en parte con el apartamento 14-F y con el área de circulación común de la planta y Oeste: con fachada oeste del edificio, De inmediato el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del in mueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como Freddy Gabriel Camejo titular de la cedula de identidad N° V- 14.959.537, quien manifestó ser la persona solicitada y a quien el Tribunal notificó de su misión. Acto seguido el tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el articulo 49 numeral 1° constitucional concede al notificado un lapso de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. El tribunal les hace saber a las partes que la medida de Secuestro se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, asi mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada yu / o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del CPC. Transcurrido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, la parte actora quien expone: “ Solicito que la medida decretada por el tribunal de la causa sea ejecutada por el tribunal ejecutor comisionada, es decir el tribunal Ejecutor de Medidas, es todo”:. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, visto lo anterior en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena la juramentación del depositario designado ciudadano Cesar Motta; TERCERO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador; CUARTO: Ordena prohibir la entrada al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el articulo 26 constitucional, en concordancia con el articulo 7 del C.P.C; QUINTO: Se Ordena a la secretaria accidental dar cumplimento a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Acto seguido el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley al depositario ciudadano Cesar Motta, quien juro cumplirlo bien y fielmente. De igual forma designa como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, quien encontrándose presente Acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado el funcionario de Protección al niño y adolescente ciudadano Federico Pombo expone: “Consigno en este acto copia del acta levantada por este consejo, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal da por recibida y ordena agregar a los autos constantes de (01) folio útil. En este estado el el perito avaluador expone: “ el inmueble esta conformada por 02 habitaciones, un baño, sala comedor, cocina y balcon piso en ceramica en regular estado, paredes en regular estado, techo en regular estado, el cual avalúo en Bs. 40.000.000,00, es todo”. En este estado el notificado manifiesta al tribunal que retira sus bioenes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a base sucre calle 12, casa N° 299, Maracay Estado Aragua. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua Declara Secuestrado el inmueble objeto de la medida desposesionándolos jurídicamente del patrimonio de la demandada y lo coloca en posesión del depositario designada y juramentado ciudadano Cesar Motta quien deberá cumplir sus responsabilidades como buen padre de familia, quien exponen: “ Recibo el inmueble en el estado en que se encuentra y juro cumplirlo bien y fielmente como buen padre de familia, es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión, el tribunal ordena el regreso del tribunal a su sede natural, Siendo las 12:00 m. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
CESAR MOTTA (FDO)
ABOG. JOSÉ VÁSQUEZ (FDO)
EL NOTIFICADO
FREDDY CAMEJO BELLO SE NEGÓ A FIRMAR
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN
FEDERICO POMBO (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
EL DEPOSITARIO
CESAR MOTTA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)