En el día de hoy, Diez de Febrero del año Dos Mil Seis, siendo las 9:50 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de los ciudadanos HERNANDEZ JOSEFA CARIDAD, titular de la cédula de identidad N° 8.617.231, PEREZ SEIJAS OMAR HECTOR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.616.825 y SEIJAS APARICIO GALO ROSARIO, titular de la cedula de identidad N° 9.872.498, debidamente asistido por el Abogado LUIS DANIEL MALAVE, Inpreabogado N° 49.108, a la sede de la Sociedad Mercantil ASERRADERO DI MARCO C.A., ubicada en la Zona Industrial San Vicente, Sector 1, Avenida Anthón Phillips, a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, notificando de la presente medida a una persona que se identificó como DI MARCO VEERICH PAOLA, titular de la Cédula de identidad N° 7.199.612, quien manifestó ser la administradora de la empresa y solicitado el ciudadano ANSELMO LUIGI DI MARCO DEL ROSS, la notificada manifestó que no se encontraba, que no había gerente, ni directores de la empresa, ya que la misma estaba o había cesado en sus actividades, y que iba a comunicarse con el abogado de la empresa Dr. CARLOS Chávez, para que le diera las instrucciones al respecto; En consecuencia de lo anterior el Tribunal procede a imponer a la ciudadana notificada de la incorporación al cargo de los empleados y que se le provea de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores, deproveverlos inmediatamente a su sitio de trabajo y cancelarle a los ciudadanos antes mencionados mediante sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2005. Se le advierte a la notificada que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá generar responsabilidades Civil y Penal, a cuyo efecto este Tribunal realizará lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, todo a los fines de generalizar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos accionante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal le solicita a la ciudadana notificada si reincorpora a los ciudadanos accionantes y le cancela el pago de los salarios caídos desde el 09 de Agosto del 2004 hasta la fecha de su definitiva reincorporación. En este estado la Ciudadana notificada expuso:” La empresa esta cerrada y hay imposibilidad material de reenganche de los trabajadores en la empresa. La empresa ha estado dispuesta a cancelar las prestaciones a los trabajadores con sus salarios caídos sin renunciar a las acciones legales intentadas por los Tribunales competentes, y los trabajadores se han negado a recibir y negociar sus prestaciones sociales, lo que es totalmente distinto a una negativa de cumplir con la ley, y solicito en este acto que los trabajadores manifiesten su voluntad de negociar el monto de sus derechos, es todo. En este estado los accionantes antes identificados, asistido por su Abogado DANIEL MALAVE expone: “ Sin renunciar al presente procedimiento concedemos un compás de espera estableciendo como oportunidad para reunirnos los reclamantes y la reclamada en sede de la Procuraduría de trabajadores, Maracay, Estado mAragua, el día Lunes 13 de Febrero a las 2:00 de la tarde, a tal efecto señalamos a este despacho que los conceptos a cancelar por antigüedad establecido en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado, según lo establece el Artículo 125 ejusdem, y los salarios caídos desde el día 21 de Julio del 2004, hasta la presente fecha, totalizan la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (14.803.204.80), suma que le corresponde a cada uno de los accionantes, señalamiento que se hace a los fines de llegar a la conciliación definitiva con la empresa reclamada sin perjuicio de las acciones que correspondan en caso de la incomparecencia de la accionada en la hora y fecha convenida en este acto, por el monto total señalado, es todo. o. Cumplida la misión del Tribunal regresa a su sede habitual siendo la 1:00 de la tarde, Lo enmendado Vale. Entre líneas/ o incumplimiento, Ochenta céntimos /Vale.- Termino, se Leyó y conformes firman, entre líneas/ asuma que le corresponde a cada uno de los accionantes/ vale.-
EL JUEZ
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo)
LA NOTIFICADA LOS ACCIONANTES Y SU ABOGADO
(Fdo) ASISTENTE (Fdo.)
LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo)
C-17-2006
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