En el día de hoy, Miércoles Quince de Febrero del año Dos Mil Seis, siendo las
las 9:50 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del Apoderado actor Abogado RAFAEL GUILLERMO MALUENGA, Inpreabogado N° 6.281, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Procedimiento por Interdicto Restitutorio, seguido por el ciudadano ELIAS EUSEBIO PERAZA GIL CONTRA EL CIUDADANO JOSE FRANCISCO MULATO, al inmueble constituido por unas bienhechurias ubicadas en la siguiente dirección, Barrio San Ignacio N° 140, alinderada de la siguiente manera: NORTE; Casa que es o fue de JOSE DABOIN; SUR: Calle Monagas, Este: Calle San Ignacio, y OESTE: Terreno Municipal. También se encuentra presente el funcionario de protección del niño y del adolescentes del Municipio Girardot del estado Aragua, Ciudadano EDINSON HENDRIX RODRIGUEZ CUELLO, titular de la cédula de identidad N° 9.698.831, el Abogado LUIS FIDEL MIJARES, Inpreabogado N° 71142, en su carácter de Apoderado actor. El Tribunal notifica de la presente medida al ciudadano RANUAREZ SOLORZANO PABLO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.889.100, quien permitió la entrada al Tribunal al interior del inmueble. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida designa como perito avaluador al ciudadano TORRES SANCHEZ GABRIEL, titular de la Cédula de identidad N° 3.793.702. En este estado los apoderados actores antes identificado expone: A pesar de que se le permitió el ingreso al Tribunal a parte del inmueble objeto de este juicio, y como quiere que el salón de la capilla evangélica. Esta cerrado y el notificado manifiesta no tener llave del mismo; ruego al Tribunal designar un cerrajero a los fines de abrir la puerta principal de la mencionada capilla, para ingresar a la misma, y así hacer en forma efectiva esta restitución. El notificado manifestó al Tribunal que tiene poco tiempo en el inmueble cuidándolo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por los actores, acuerda y designa como cerrajero al ciudadano LAYA ORELLANA HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.672.952, quien encontrándose presente acepta el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado se hizo presente la Ciudadana OROPEZA DE MULATO NELIDA FLORENTINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.368.782, asistida por el Ciudadano Abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, Inpreabogado N° 116.731, quien manifestó tener la llave del inmueble que se encuentra cerrado, y expone: Vista la medida practicada por este Tribunal en este acto, me opongo formalmente a la misma, en virtud de que el Ciudadano JOSE FRANCISCO MULATO es legitimo dueño del inmueble en el cual se esta practicando esta medida, ya que el mismo se encuentra Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 01 de Noviembre del año 2004, bajo el N° 86, folio 86. En este mismo acto dejo constancia que la fecha antes señalada y el folio mencionado no sean considerado en este acto, siendo que los datos reales de dicho registro son los siguientes: N° 49, folio 166 al 168, protocolo primero, tomo 19, de fecha 12 de Marzo de 1996, así mismo en este acto consigno documento publico autenticado en cuatro (04) folios útiles, es todo. El Tribunal da por recibido el documento consignado por la notificada y ordena agregarla a sus autos respectivos. En este estado los apoderados actores exponen: Constituidos como esta este Tribunal en el sitio indicado, para llevar a cabo esta medida; formalmente solicitamos a la ciudadana Juez se sirva, ejecutar a favor de nuestro mandante la medida Restitutoria del inmueble objeto de esta querella y se le ponga en posesión del mismo en poder de nuestro cliente. Con realización con lo expuesto por la ciudadana NELIDA FLORENTINA OROPEZA DE MULATO, solicitamos desestimar este pedimento, entre otras cosas por lo siguiente: A. Dicha ciudadana no es parte en este juicio, por lo que no tiene cualidad para ejercer de ningún tipo de oposición en esta causa, y B.- Las medidas Restitutorias acordadas por los Tribunales de Instancia en materia interdictal, no son susceptibles de oposición alguna, ya que es una medida espacialísima, así formalmente lo solicitamos. En este estado la notificada asistida por su abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA antes debidamente identificado expone: Solicito en este acto al Tribunal se acuerde fianza, a los fines de asegurar las resultas del juicio principal, y por este se acuerde la misma. En este estado el Tribunal con la asesoria del perito designado deja constancia de los bienes que se encuentran dentro del inmueble específicamente en la parte de la iglesia, los cuales son los siguientes: Un equipo de sonido conformado por un Deck, Marca optimus, una consola marca Deavey, serial 09882897 color gris; Una ecualizadota marca DOD sin serial visible, color gris; Una plante marca Dod sin serial visible, color negro, un mueble de hierro con siete entrepaños color negro, tres cajones conteniendo cornetas de sonido de color negro, todo el equipo es usado ; Una guitarra eléctrica color negro con blanco, marca ROCKWOOD, modelo LX99, usada, cuatro micrófonos color negro de diferentes tamaños, cuatro sillas color rojo plásticas usadas, una color verde, una plástica color azul, Un archivo metálico color gris con cuatro gavetas; tres juegos de luces decorativas con bases metálicas, un cartelera ; Catorce bancos con bases de metal con topes de madera con dos puertas, Tres ventiladores de pared, color negro, nueve ventiladores de techo, color blanco, un mueble de madera con dos puertas y dos entrepaños color marrón Un equipo de computadora compuesto por un monitor marca: AOC color beige, serial 095886402017, modelo 4VN, un teclado color beige, un CPU color beige, un CPU en color azul y beige, Una impresora marca HP, modelo 692C, serial CN8551K3Y, todo color beige, una mesa con base de metal color beige; Un archivo en metal con cuatro gavetas color amarillo usado; un cajón de madera forrado en fieltro con cornetas , un escritorio en metal color gris. Los bienes que continuación se describen van a ser retirados por la ciudadana notificada: Dos sillas en metal, tapizadas en semicuero color beige, un pizarrón en madera con base, un filtro de agua marca Frigi lux, una mesa plástica color beige usada, Un fichero en tela, dos termos plásticos usados; un proyector de imagen color azul, con su pantalla reflectora con un burro metálico color gris Una cartelera usada; Dos porrones con matas. La notificada manifiesta al Tribunal que alguno de los bienes muebles que se quedan en la parte de la iglesia antes descritos son de su propiedad. El Tribunal le manifiesta que una vez que presente los documentos que la acreditan propietaria de los bienes muebles que ella manifiesta son de ella, le serán entregados por el Tribunal de la causa. El notificado Ciudadano RANUAREZ S. PABLO MIGUEL antes debidamente identificado manifiesta al Tribunal que retira sus bienes por su propia cuenta y riesgo, los cuales son los siguientes: Una lavadora de rodillo marca Regina color blanco; Una nevera marca PREMUN , color beige; Una cocina de cuatro hornillas color blanco, una mesa redonda con estructura de metal y vidrio redondo ahumado; Un mueble en formica color beige; Un modulo de Metal con cuatro entrepaños color negro un coche de bebe color azul, Un escaparate con espejo en madera de pino, Un estante de hierro con cinco entrepaños color amarillo usado; Un estante de hierro con cinco entrepaños color amarillo usado, Un pipote plástico color azul contentiva de ropa usada; Una silla plástica color anaranjada, dos sillas plásticas de color anaranjadas; Un juego de muebles compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas tapizadas en tela color verde, un escritorio de madera color beige, con una gaveta, Un pipote plástico color marrón conteniendo ropa usada; Un colchón pequeño de cuna usadas; Un porrón en cerámica color marrón; Un esquinero en madera color marrón, Un baúl en madera color marrón; Un chifoner en mimbre conteniendo ropa usada color rosado; un colchón, Quince cajas de cartón conteniendo objetos varios; Una bicicleta de niño color negra, Una patineta color rosado; un escaparate en madera de pino, Una cama matrimonial en madera con hierro forjado con su colchón Un mueble en madera usado, Un televisor Marca Samsung color negro sin serial visible usado, Un ventilador de mesa color blanco marca Samurai, usado, Un mueble en madera con 4 Gavetas usado; Un cajón en madera forrado en fieltro color negro; Un mueble de hierro Forjado, color rosado y blanco con su mesa de planchar Un ventilador de pared color negro con aspa de metal sin marca, Una silla pagable en color azul usado. Inmediatamente el Tribunal por cumplimiento de la Comisión restituye la posesión de las bienhechurias ubicadas en la Calle San Ignacio, N° 140, del Barrio San Ignacio, Maracay Estado Aragua, del inmueble que se encuentra identificado y deslindado en la presente acta, a la querellante Asociación Iglesia Evangélica Pente Costal Dios de Paz, en la persona de su representante legal ciudadano ELIAS EUSEBIO PERAZA GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.206.352 y de este domicilio, quedando así cumplido el decreto de Restitución de la posesión en referencia. Seguidamente los apoderados de la parte querellante exponen: Cumplida como ha sido esta comisión y ejecutada así mismo la medida restitoria, solicito se me expida copia certificada de este acto de ejecución y se libre Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Aragua, haciéndole saber que en esta fecha fue restituido a mi mandante Asociación Iglesia Evangélica Pentecostal Dios de Paz, representada por su pastor ELIAS EUSEBIO PERAZA GIL, antes identificado. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por los apoderados actores acuerda expedir la copia certificada, una vez que los apoderados actores provean las copias fotostáticas para su certificación, y ordena librar Oficio a la Comandancia de policía del Estado Aragua, participándole de la presente medida. En cuanto a la oposición presentada por la Ciudadana NELIDA OROPEZA, asistida de su abogado, será el Tribunal de la causa quien decida al respecto. En este estado la Ciudadana notificada asistida de su abogado hace entrega de las llaves a los apoderados actores, y el ciudadano notificado llevo sus bienes a la siguiente dirección: en la Ciudad de Villa de Cura, en el Apartamento del Ciudadano LUIS HERRERA, Cumplida la misión del Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 4:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ,
(Fdo.)

EL NOTIFICADO, LOS APODERADO ACTORES,
(Fdo.) (FDO.)

EL PERITO AVALUADOR LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO
(FDO.) ASISTENTE (Fdo.)


LA SECRETARIA
LIGIA FALCON
(Fdo.)
C-155-05