En el día de hoy, Dieciséis de Febrero del año Dos Mil Seis, siendo las 9:50 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la apoderada actora abogado YRLANDA ESTEVES Inpreabogado N° 80.846, a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Sigue la Ciudadana MATIAS DE JESUS NIEVES PEREZ, contra la Ciudadana ZURBARAN RODRIGUEZ ISBETH ROSAURA , al sitio señalado por la parte actora, constituido por un inmueble Ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector seis (06), UD-9, Edificio 29, apartamento 02-03, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. También presente en este acto la Doctora MONICA JOSEFINA VALASQUEZ R., titular de la Cédula de identidad Nº V-9.661.398, en su carácter de consejera de protección del niño niña y adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. El Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida designa como JOSE FELIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.905.177, y como perito avaluador al ciudadano TORRES GABRIEL , titular de la cédula de identidad Nº 3.793.702, quienes estando presentes aceptan el cargo recaído en su persona y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado se hizo presente el ciudadano DIMAS ROMERO JUAN CALOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.149.267 a quien en Tribunal notifico de la presente medida, manifestando dicho ciudadano que es el esposo de la ciudadana demandada, y que inmediatamente retira sus bienes por su cuenta y riesgo para llevárselos a el Limón, los cuales son los siguientes: Un juego de recibo compuesto por una sofá de tres puestos y dos poltronas tapizadas en semicuero; Una mesa pequeña redonda en madera color marrón usado; Un televisor de 9 pulgadas blanco y negro, marca Dayly sin serial visible; Una caja de cartón contentiva de objetos varios; Una bolsa plástica contentiva de objetos varios; Una cava plástica color azul; Una silla con base de metal tapizada; Una nevera marca General Electric color blanco; Una cocina de cuatro hornillas color beiges, maraca Mabe; Una caja de cartón contentivo de artículos varios; un chifonier en madera color blanco contentivo ropa de diferentes marcas y modelos usadas; un porta bebe tipo cuna color rosado; Una cama matrimonial en madera y hierro forjado con sus colchones; Una cesta plástica roja conteniendo ropa de diferentes marca usadas; Un televisor a color marrón usado; Una mesa de planchar en metal usada; Dos Bombonas de gas pequeñas, una conteniendo liquido y otra sin gas, El Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida, hace entrega material del inmueble, a la parte actora ciudadano MATIAS DE JESUS NIEVES PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 11.685.364, a través de su apoderada actora, Abogado YRLANDA ESTEVES, quien estado presente expone: Recibo en este acto el inmueble completamente desocupado de bienes y de personas, y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada en la presente causa, me reservo de practicar la medida en otros momentos, en virtud de4 que no hay bienes que ejecutar, es todo. Cumplida su misión, el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 1:30 de la tarde. Termino se leyó, y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.-
LA JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA APODERADA ACTORA
(Fdo.)
LA NOTIFICADO
(Fdo)
EL REPRESENTANTE DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE
(Fdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
(Fdo) (Fdo)
LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)
C-15-2006
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