En el día de hoy, Veintitrés de Enero del año Dos Mil Seis, siendo las 9:45 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMABRGO EJECUTIVO y ENTREGA MATERIAL de inmueble decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Sigue la Ciudadana MARIA ANTONIA CASTRO RODRIGUEZ , contra el Ciudadano JUAN CASTRO por ejecución de sentencia, en compañía de los apoderados actores abogados JULISSA M. RAMIREZ y HELDER TONY COELHO, Inpreabogados Nrs. 113.356 y 113.236 respectivamente, al inmueble constituido por un local comercial, el cual se encuentra ubicado en la Calle Carabobo Sur, Nº 23, Maracay Estado Aragua, siendo atendido por una persona que se identificó como CASTRO ARTEAGA JUAN LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.543.152, a quien el Tribunal notificó de la presente medida. De inmediato el Tribunal designa como depositaria Judicial a la Depositaria La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.177, y como perito avaluador al ciudadano CASTILLO RODRIGUEZ IVANHOE AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.644.374, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal con la asesoria del perito designado pasa hacer inventario de los siguientes bienes: Un modulo en metal con 15 entrepaños y 84 compartimientos, 36 gavetas contentivo de cables, repuestos para vehículos, piezas de motor de diferentes marcas, modelos y colores todo usado y en regular estado de conservación; Un taladro de mesa tipo industrial color verde marca Elephant sin serial visible, usado en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento; Un gato hidráulico color rojo para carro usado, sin marca y sin serial visible, se ignora su funcionamiento; Cuatro burros en metal de fabricación casera, usados se ignora su funcionamiento; Una prensa hidráulica en hierro color rojo, sin serial visible, usada en regular estado de conservación; Un modulo de metal con 7 entrepaños usados; Un modulo de metal con cinco entrepaños usado; Un tambor en metal color blanco contentivo de cables de diferentes marcas, modelos y tamaños; Una caja de hierro color rojo contentiva de herramientas de varias marcas, modelos y tamaños; Seis baterías para carros de diferentes marcas, modelos y tamaños, usada en regular estado se ignora su funcionamiento; Un mesón en hierro con dos entrepaños de fabricación casera, usado con un sistema eléctrico adaptado; Dos módulos de metal con cuatro entrepaños cada uno, usados; Dos mesas en madera usados en mal estado; Una nevera ejecutiva color blanco; Dos prensas de hierro sin marca ni serial visible; Tres electro ventiladores para carros en color negro; Una caja de herramientas contentiva de dados de diferentes tamaños y medidas, todos usados; Un esmeril sin marca ni serial visible; Un probador de alternador y arranque sin marca visible y sin serial, usado en mal estado de conservación, Cuatro cajas en hierro contentivas de herramientas de diferentes marcas y modelos; Dos cajas de hierro contentiva de tornillos y tuercas de diferentes tamaños; Varios repuestos para vehículos , tales como: bobinas, arranques, alternadores, electro ventiladores todos usados; Una cegeta en metal con su hoja de corte sin marca, usado; Un esmeril de mesa sin marca; Un taladro de mano marca BLACK DECKER, color negro, usado; Dos soldadores de estaño color negro usados; Un cargador de batería color negro, marca Turnpike, usado; Un estante tipo vitrina con seis entrepaños y puertas de vidrios, color claro, usado contentivo de repuestos y artículos tales como: Faros para vehículos de diferentes tamaños y marcas, fusibles de diferentes colores, una bobina de encendido marca Bosch, modelo 054, cartucho de reemplazo, bombillos varios, lámparas varias, tornillos varios, dados, todos en su mayoría usados; Una escalera de fabricación casera con estructura tubular, pintada color naranja con cuatro escalones, usada; Tres bombonas de gas de diferentes tamaños; Un mueble en madera tipo closet; Cinco cajas de cartón contentiva de artículos varios ; Dos juegos de cornetas marca Pioneer, una de color amarillo y otra azul, nuevas sin uso alguno; Un juego de destornilladores en colores rojo y amarillo, marca Lobster nuevos sin uso; Tres sillas de metal en mal estado de conservación; Un mueble en metal forrado en formica color verde y blanco, usado en mal estado; un torno en hierro sin marca ni serial visible, usado; Tres gaveras de cerveza con sus botellas vacías; Cuatro botellas de agua mineral en vidrio contentivas de líquidos diferentes; Gran variedad de repuestos para vehículos todos usados. El notificado manifiesta el Tribunal que retiras sus bienes por su cuenta y riesgo para un taller. El Tribunal en cumplimiento de su misión hace entrega material del local comercial antes descrito y señalado, a la ciudadana MARIA ANTONIA CASTRO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.850.817, a través de sus apoderados judiciales abogados JULISSA M. RAMIREZ y HRLDER TONY COELHO antes debidamente identificados, quienes exponen: Recibimos conforme para nuestra representada el inmueble antes descrito y señalado , y en cuanto a la medida de Embargo renunciamos al mismo, en razón de acuerdo realizado en el demandado. Pedimos al Tribunal se abstenga a la practica de la medida de embargo. El Tribunal visto lo manifestado por los actores, se abstiene a la práctica de la medida y cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE. -
LA JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. LOS APODERADOS ACTORES
(Fdo.)
EL NITIFICADO EL PERITO DESIGNADO
(Fdo) (Fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
( Fdo.)
LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)
C-144-2005
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