En el día de hoy, Lunes seis de Febrero del año 2006, siendo, las 10:55 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, para la medida de Secuestro del Vehículo Clase: Automóvil; Tipo:Sedan Marca: Ford; Modelo: Láser EFI; Año 1998 Color Verde; Serial Motor: 4 cilindros; Serial Carrocería: SJNBWP10300; Placas DAE-62Y, propiedad de la parte demandada, según documento de compra-venta notariado por ante la notaria publica Cuarta de Maracay, en fecha 27 de Enero de 1999; anotado bajo el N° 51, tomo 06, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, con motivo del juicio que por cobro de Bolívares, vía intimación sigue el Abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ MARIN, Inpreabogado N° 85.791, en su carácter de endosatario en procuración de la Ciudadana CARMEN QUINTANA SIERRA contra el Ciudadano CARLOS RAMON MENDOZA ALARCON, titular de la Cédula N° V-8.592.213, en compañía del Apoderado actor, Abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ MARIN , antes debidamente identificado, a la empresa Estacionamiento Luiman, S.R.L., ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, Sector Tapa tapa, Maracay Estado Aragua , siendo atendido por una persona que se identifico como REYES DE CARMONA ELBA EVANGELISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.432.372, a quien el Tribunal notificó de la presente medida, quien manifestó ser la Secretaria de la Empresa Estacionamiento Luiman donde se encuentra constituido el Tribunal. De inmediato el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria Judicial a la Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905. 177, y como perito avaluador el ciudadano TORRES SANCHEZ GABRIEL, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V- 3.793.702, quienes estando presentes aceptan el cargo recaído en sus personas y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal declara Secuestrado el vehículo anteriormente señalado e identificado, y con el asesoramiento del perito designado deja constancia de las condiciones en que se encuentre el vehículo en referencia, las cuales son las siguientes: Pintura en general en buen estado de conservación, tiene el Spoiler en la maleta trasera la pintura en mal estado, tapicería en tela, color gris, uno de los cuales esta roto, en la maleta contiene un cajón de fabricación casera color gris, conteniendo cuatro bajos de sonido y una planta de color gris (sonido) la cual se ignora su funcionamiento, una caja plástica color azul conteniendo una llave ajustable, un alicate de presión, un alicate con mango azul, tres destornilladores, dos de pala y uno de estrías, una llave de medida N° 19, un mecate, un saca bujía, un dado, y una llave para sacar los tornillos de los rines, un extintor pequeño color rojo, un triangulo de seguridad color rojo, una navaja pequeña color marrón, una caja plástica color gris conteniendo un gato caimán pequeño color rojo, una parrilla plástica color negro instalada en el techo, cuatro cauchos rodantes y uno de repuesto en regular estado de conservación, le faltan las cuatro tapas pequeñas a los rines magnesio de seguridad, tiene papel ahumado en todos sus vidrios, tiene un equipo de sonido marca Pioner, color negro con su frontal que se encuentra en la oficina del Estacionamiento Luiman, se ignora su funcionamiento, el cual le asigno un valor de Bs. 14.000.000,00 aproximadamente. El tribunal hace entrega del vehículo secuestrado a la Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quien expone: recibo conforme el vehículo secuestrado por el Tribunal para mi representada aunque no lo retiro del estacionamiento Liman, motivado a que la parte ejecutante de la medida no ha cancelado los emolumentos por concepto de estacionamiento, y lo retirare una vez cancelado para ser trasladado a la sede de la depositaria judicial ubicada en el Centro Comercial El Limón, Maracay Estado Aragua, cumplida la misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual, siendo la 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman todo lo enmendado VALE.-

EL JUEZ,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA APODERADA ACTORA

(Fdo.)
LA NOTIFICEDA.
(Fdo) EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR, (Fdo.)
(Fdo.)



LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)

C-147-2005