En el día de hoy, Ocho de Febrero del año dos mil seis siendo las Diez ( 10:00 a. m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la Sentencia definitiva de fecha 28.09.05, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue la Abogado YESENIA MEJIA, quien actúa en su propio y representación Contra el Ciudadano LEOPOLDO KLEBERG, titular de la cédula de identidad Nº 9.156.595 al inmueble constituido por una Casa ubicada en la Avenida Principal de la Pedrera, Callejón Cerro López, Quinta Guaito, sin numero visible, Maracay Estado Aragua, la cual se alindera de la siguiente manera: NORTE; Con Callejón Cerro López, que es su frente, SUR; Con Cerro de la Pedrera; ESTE: Con Casa propiedad del ciudadano ENRIQUE MONTAUTI, y OESTE: Con Casa quinta propiedad del ciudadano ENRIQUE MONTAUTI. El tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Tribunal comitente, procede a dar los tres toques de ley a la puerta del referido inmueble no respondiendo persona alguna al llamado al llamado del Tribunal. En este estado la Abogada actora YESENIA MEJIAS antes debidamente identificada expone: Por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, y no responde ninguna persona al llamado del Tribunal, solicito se designe cerrajero a los fines de apertura la puerta de entrada al inmueble. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda y designa como cerrajero al ciudadano RIVERO FRANCISCO ARGENIS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.607.721, quien es mayor de edad, de este domicilio, quien encontrándose presente expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, y de inmediato procedió abrir la puerta del inmueble, pu_ por cuanto en este momento se hizo presente el ciudadano demandado KLEBERG LEOPOLDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.405.633 y abrió la puerta del referido inmueble, se deja sin efecto el nombramiento recaído en el ciudadano RIVERO ROJAS FRANCISCO ARGENIS a quien se designo como cerrajero. El tribunal notifica de la presente medida al ciudadano KLEBERG LEOPOLDO quien manifestó que va a retirar sus bienes por su propia cuenta y riesgo. El tribunal deja constancia de los bienes muebles que van a ser retirados por el ciudadano notificado, los cuales son los siguientes: Una colchoneta individual, cobija, dos cuadros, un box exprin, con su colchón, un televisor Sony de 20 pulgadas, Una peinadora con su silla, Un ventilador, Una mesa de noche, Un betamax sony, Dos sombreros, Ropas varias, Una cocina, Dos bombonas de gas marca Venegas, Un gabinete de metal, Una pulidora, una mesa de planchar, Una caja de madera conteniendo herramientas varias, Un televisor de 13 pulgadas, Se hace la observación que se ignora el funcionamiento de la cocina y de los artefactos eléctricos. El Tribunal retirados como han sido los bienes muebles, hace entrega del inmueble antes señalados e identificados en la presente acta, a la abogado YESENIA MEJIA, Inpreabogado Nº 32.266 quien actúa en su propio nombre y representación, y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, en las condiciones en que se encuentra, y en cuanto al Embargo decretado, por cuanto no hay bienes que embargar, me reservo el derecho de Embargar bienes propiedad del demandado, en cualquiera otra oportunidad, y de ser procedente lo señalares al Tribunal de la causa. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 1:50 de la tarde. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman. Todo lo enmendado vale.-
EL JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo.)

EL NOTIFICADO LA ABOGADA ACTORA,
(Fdo) (Fdo)
LA SECRETARIA

LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo)
C-149-2005