En el día de hoy, Nueve de Febrero del año Dos Mil Seis, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la apoderada actora abogado MARIANELA PANTOJA NAVAS Inpreabogado N° 67.426, al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 78, piso 07 Residencias Parque Los Robles, ubicado en la Urbanización El Centro, Avenida Zamora, Parroquia Crespo (antes Municipio Crespo), del Municipio Girardot, Maracay , a alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con el Apartamento N° 71, con fosa de ascensor de servicio y parte de la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento N° 77, fachada sur del Edificio con el apartamento N° 71, con fosa de ascensor de servicio y pasillo de circulación; ESTE: Con el Apartamento N° 71, con fosa de ascensor de servicio y con pasillo de circulación , y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y parte del apartamento N° 70, propiedad de los Ciudadanos JUAN DE JESUS VANEGA MONTOYA (Difunto) y MERITA DEL CARMEN NUÑEZ BRICEÑO, según Documento protocolizado ante la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de Enero de 1994, bajo el N° 25, folios 62 al 65, protocolo primero, tomo 1 a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Sigue el Ciudadano LUBY MARINO VANEGAS NUÑEZ, contra la Ciudadana NELSON VASQUEZ , El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no atendiendo al llamado ninguna persona, en este estado una Ciudadana que dice ser hermana del señor NELSON VASQUEZ, abrió la puerta del inmueble pero no permitió la entrada al Tribunal diciendo o expresando que no abría hasta que su hermano no diera la orden; así mismo se hizo presente una ciudadano que dijo ser y llamarse NELSON VASQUEZ, y manifestó que no iba abrir hasta que no llegara un ciudadano de nombre JOSE FRANCISCO GARCIA , que era Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal deja constancia que también se encuentra presente desde el momento de la práctica de la medida el Ciudadano EDINSON HENDRIX RODRIGUEZ CUELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.698.831, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua. En este estado la Apoderada actora, Abogado MARIANELA PANTOJA, ANTES DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS EXPONE: Vista la negativa que tiene la hermana del demandado de permitir el acceso al Tribunal al interior del inmueble objeto de la presente medida, solicito se designe un cerrajero a los fines de aperturar la puerta del inmueble, es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora, acuerda y designa como cerrajero al Ciudadano SACK F. NORBETO ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.722.169, quien estando presente expone: Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. En este momento siendo las 12:20 del medio día, la ciudadana que se encuentra dentro del apartamento quien se identificó como VASQUEZ LUGO ELBA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.430.422, quien manifestó que es hermana del demandado y que vive aquí con él , y permitió la entrada al Tribunal al interior . El Tribunal en virtud de lo anterior deja sin efecto el nombramiento del cerrajero designado. El Tribunal en Cumplimiento de la Comisión conferida y a los fines de la practica de la medida, designa como depositaria Judicial a la Nacional C.A., en la persona de su representante legal Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° 6.905.177, y como perito avaluador al Ciudadano TORRES SANCHEZ GABRIEL, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V- 3.793.702, quien estando presente acepta el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. De inmediato el Tribunal con la asesoria del perito designado deja constancia de los bienes que van a ser retirados por la Ciudadana notificada, los cuales son los siguientes: Dos cajas de cartón contentivo de utensilios de cocina, Un juego de recibo tapizado en tela estampada; Dos cajas de cartón contentivas de ropas varias, Cuatro sillas; Dos mesas de noche; Dos cajas de cartón contentivas de libros; Un modulo de metal; Un radio portátil marca Helix, color negro; Una cesta de mimbre contentiva de objetos varios; Una bolsa contentiva de ropa; Una rinconera color negro; Una nevera color blanco; Una cocina color blanco de cuatro hornillas; Una platera de madera color marrón; Un gabinete de tablopan forrado en formica; Una mesa de metal; Una caja de cartón contentiva de artículos de cocina; Una silla de semicuero color marrón; Un escaparate de madera de pino contentivo de ropa usada; Un mueble de madera color verde; Una cama individual de pino; Dos ventiladores de mesa; Un televisor color gris; Una caja de cartón contentiva de lencería, un mueble en madera con tres entrepaños color marrón usado. En este estado se hizo presente el Ciudadano VASQUEZ LUGO NELSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.432.498, a quien el Tribunal le notifica de su misión. Seguidamente el Tribunal le hace la advertencia al Ciudadano VASQUEZ LUGO NELSON JOSE, que ha quedado debidamente citado de manera presunta conforme a lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe comparecer al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente N° 11.393-05, ubicados en la Calle Vargas Norte N° 37, piso 01, Edificio antigua sede de los Tribunales penales, Maracay, Estado Aragua, a fin de que conozca de la demanda intentada en su contra. El Tribunal en cumplimiento de su misión, y retirados como han sido los bienes muebles por el Ciudadano demandado, el Tribunal DECLARA SECUESTRADO el inmueble antes descrito y señalado, y hace entrega del mismo a la depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO quien expone: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito y Secuestrado por este Tribunal, es todo. Cumplida la misión del Tribunal ordena el regreso a su sede habitual siendo las 4:30 de la tarde. Termino se leyó, y conformes firman. Todo lo enmendado vale.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA APODERADA ACTORA
(Fdo.)
LOS NITIFICADOS
(Fdo) EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(Fdo.)
EL PERITO AVALUADOR
(Fdo.)
LA REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(Fdo)

LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)

C-08-2006